Cambios en los feriados puentes: ahora serán días no laborables y el empleador decidirá si darlo libre o no

El Gobierno Nacional, mediante la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos, estableció tres días no laborables con fines turísticos para el año 2025. Según la ley 27.399, estas fechas se designan para fomentar la actividad turística en el país y crear fines de semana largos. Las fechas seleccionadas son:

  • Viernes 2 de mayo (posterior al feriado del Día del Trabajador, 1° de mayo).
  • Viernes 15 de agosto (previo al feriado del Paso a la Inmortalidad del General San Martín, el 17 de agosto).
  • Viernes 21 de noviembre (después del Día de la Soberanía Nacional, el 20 de noviembre).

Días no laborables vs. feriados: ¿cuál es la diferencia?

La decisión de designar estas fechas como días no laborables en lugar de feriados tiene implicancias importantes:

  • Días no laborables: El trabajo es optativo para el empleador, salvo en actividades específicas como bancos, seguros y afines. Los empleados que trabajen percibirán el salario habitual sin adicionales, mientras que quienes no lo hagan recibirán su remuneración regular.
  • Feriados: El descanso es obligatorio para todos los empleados, salvo excepciones. Aquellos que trabajen deberán recibir el doble de su salario habitual.

En síntesis, durante los días no laborables de 2025, será decisión de cada empresa determinar si otorga el día libre a su personal.

Feriados inamovibles y trasladables en el calendario argentino

La ley 27.399 establece cuáles son los feriados nacionales inamovibles y trasladables.

Feriados inamovibles:

  • 1° de enero: Año Nuevo
  • Lunes y Martes de Carnaval
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
  • Viernes Santo
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
  • 1° de mayo: Día del Trabajo
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano
  • 9 de julio: Día de la Independencia
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
  • 25 de diciembre: Navidad

Feriados trasladables:

  • 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional

Feriados religiosos y días no laborables para cultos específicos

Para quienes profesen religiones como el judaísmo o el islam, el calendario contempla días no laborables específicos:

Judíos:

Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná): dos días
Día del Perdón (Iom Kipur): un día
Pascua Judía (Pesaj): los dos primeros y los dos últimos días

Musulmanes:

Año Nuevo Musulmán (Hégira)
Día posterior al ayuno (Id Al-Fitr)
Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha)
En estos casos, los empleados que no trabajen por motivos religiosos recibirán su salario habitual y conservarán sus derechos laborales.

Feriados de fin de año y los primeros de 2025

En el cierre de 2024, destacan dos feriados inamovibles:

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre: Navidad
El 2025 comenzará con el feriado del 1° de enero por Año Nuevo, ofreciendo una pausa ideal para descansar y planificar el inicio del año.

Fines de semana largos: una oportunidad turística

El calendario 2025 promete varios fines de semana largos, incluyendo los “extra-largos” creados por los días no laborables turísticos. Estas fechas serán clave para fomentar escapadas, descanso y el impulso del turismo interno en el país.