
Dictar una conferencia magistral fue el motivo que trajo al Dr. Julio Altamira Gigena a Santiago del Estero, invitado por el Centro Único de Capacitación del Poder Judicial, oportunidad en la que habló sobre la materia en la que se especializa, que es el Derecho Administrativo .
En declaraciones periodísticas, consultado con respecto a las características de esta rama del Derecho, respondió: “Es esencialmente local, lo que significa que cada provincia dicta sus normas, en consecuencia pueden coincidir todas o pueden disentir una con las otras. Por eso siempre digo al abogado, usted tiene que analizar la norma que se va aplicar, tiene que analizar la plataforma jurídica, porque no es lo mismo la norma que rige en la provincia con las que rige en otra”.
“Lo primero que va a hacer el abogado – continuó- es estudiar qué norma va a aplicar y recién ver si, sobre la base de esa norma, el Estado obró bien o mal, porque el primer juez tiene que ser el mismo abogado. Éste analiza el asunto y si ve que tiene posibilidades de ganar, inicia el juicio y si no. a mi modo de ver, no tendría que iniciarlo”.
“Pero ya es una cuestión de criterio, agregó el presidente honorario de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, porque hay abogados que dicen que inician todo juicio porque por ahí la jurisprudencia cambia. Entonces, lo que hoy no me da la razón de aquí a dos años que puede terminar el juicio, a lo mejor puedo tener la razón”.
Refiriéndose al proceso contencioso administrativo, el catedrático explicó que “el juicio contra el Estado, cuando es una jurisdicción especial, se llama contencioso administrativo, pero es necesario previamente prepararlo al juicio, mediante un reclamo ante la administración o un recurso impugnando, como un acto previo, por ejemplo una cesantía o una caducidad de un contrato”.
Entonces se prepara mediante los recursos administrativos pertinentes y si es resuelto de manera favorable, se acabó el problema; si no es resuelto favorablemente recién se va al juicio. Y ese juicio que se inicia es contra la provincia o la municipalidad que haya dictado el acto”.
En cuanto a las particularidades del proceso, el jurista consignó que “es un juicio especial, distinto al juicio ordinario y ante una jurisdicción especial. Esto se hace porque el Estado es distinto, es una persona jurídica pero distinta a un persona jurídica privada, ya que esta busca su propio interés. En cambio, se parte de la base de que el Estado o los funcionarios buscan la satisfacción en el interés general. Por eso, hay una gran diferencia entre la actuación del Estado con la actuación de cualquier persona jurídica privada”.
En relación a la cuestión si se puede accionar individual o colectivamente contra el Estado, el especialista expresó que “hay normas que no permiten la queja colectiva, sino que tiene que ser individual. Otras sí aceptan amparos colectivos, amparos ambientales y también cuestiones de urbanismo”.
A continuación, ahondó: “Por ejemplo, todos los vecinos de un barrio se quejan porque ahí hay una industria y al ser barrio para viviendas, no puede estar allí la industria. Entonces, todos los vecinos se quejan porque la municipalidad habilitó a esa industria para que actuaran. Se supone que la municipalidad ha dividido a la ciudad en circunscripciones y sectores, ya sea para uso industrial, deportivo y de viviendas. Entonces ahí se permite la acción colectiva, porque se supone que si hay una industria perjudica a todos los vecinos”.
En cuanto a su experiencia como uno de los autores del proyecto de ley que se convirtió en el Código Contencioso Administrativo de Córdoba, el doctor en Derecho rememoró que “fui elegido por el entonces gobernador de la provincia, el Dr. Eduardo Cesar Angeloz en el año 1983, cuando aparece nuevamente la democracia. Yo representé a la Facultad de Derecho; otro abogado con experiencia en representación en calidad del Estado y a otro, en representación del Colegio de Abogados. El gobernador nos dijo estudien, vean y díganme a mí, porque yo no ejerzo la profesión, qué se puede modificar”.
“Es que el Código que regía en Córdoba era del año 1941, por lo que él decía que del 41 al 83 pudo haber cambios. Luego de nuestro trabajo, esto pasó a ser el Código Contencioso Administrativo, que en parte es distinto al Código de Proceso Civil y Comercial”.