
En un fallo de enorme repercusión política y judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena impuesta a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el marco de la causa conocida como “Vialidad”, donde se investigaron delitos de defraudación al Estado en la adjudicación de contratos de obra pública en Santa Cruz. La sentencia, originalmente dictada por el Tribunal Oral Federal N.º 2 y ratificada por la Cámara de Casación Penal, contempla seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, además del decomiso de fondos por aproximadamente 84.000 millones de pesos.
A partir de esta decisión, el Tribunal Oral Federal 2 deberá definir las condiciones de detención de la ex mandataria y de los otros ocho condenados, entre quienes figuran el empresario Lázaro Báez y el ex secretario de Obras Públicas José López. Dado que Cristina Fernández de Kirchner tiene más de 70 años, es probable que se le conceda el beneficio del arresto domiciliario. La condena, además, la inhabilita para presentarse como candidata en las próximas elecciones legislativas, donde tenía previsto competir por una banca.
El fallo fue adoptado por unanimidad por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron los recursos extraordinarios presentados por las defensas, incluyendo la de Fernández de Kirchner, y el del fiscal Mario Villar. La Corte aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —que permite desestimar recursos sin expresar fundamentos— aunque, en este caso, los magistrados acompañaron la decisión con argumentos dada la trascendencia institucional del asunto.
En su resolución, la Corte expresa: “Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)”.