
Por Alberto Pravia para INFO DEL ESTERO
Este martes 10 de junio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó por unanimidad la condena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra Cristina Fernández de Kirchner, intentaré hacer un análisis jurídico básico y lineal para que cualquier persona pueda comprender el presente estado de situación, considerando por mi experticia que no hay proscripción alguna y que se han cumplido todos los pasos procesales de acuerdo a derecho y sin violar ninguna garantía constitucional.
Fundamentalmente la sentencia se basa en su responsabilidad por fraude al Estado en el marco de la “Causa Vialidad”, donde se probó que favoreció al empresario Lázaro Báez en la adjudicación de obras públicas viales en Santa Cruz durante sus mandatos presidenciales.
La defensa planteó un recurso extraordinario el cual fue rechazado y por tanto presento el recurso de hecho que ahora la Corte desestimo.
Los agravios en los que se sustentó la estrategia recursiva defensista fue que se habrían violado los principios de independencia, imparcialidad y el deber de objetividad que deberían ostentar en su actuación los fiscales, que se habría vulnerado el principio acusatorio, transgredido el principio de congruencia, que se habría afectado el derecho de defensa por haberse denegado prueba ofrecida y por la incorporación de prueba por lectura, que se habría violado el principio de cosa juzgada, como los principios de legalidad, culpabilidad e inocencia, y que todo ello implica un caso de gravedad institucional.
La Corte desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, por considerar que no se ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario que contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia impugnada.
Concluye la Corte al rechazar la queja, que las sentencias que fueron dictados por los tribunales inferiores, en todos los casos, se asentaron en la “profusa prueba producida” y que la misma fue “valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica”, y que el recurso no logró desvirtuar esos extremos y que tampoco se logró conmover el conocimiento que los decisorios arribados por las instancias inferiores no fueron dictados como una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares de la causa.
Según la Corte, el debido proceso ha sido salvaguardado y se obtuvo una sentencia fundada en la ley y agrega que la “imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales”.
Con la condena firme, Cristina Fernández de Kirchner queda inhabilitada de forma perpetua para ejercer cargos públicos, lo que le impide presentarse como candidata en las elecciones legislativas de septiembre de 2025.
Además, la sentencia implica su detención inminente, aunque su defensa podría solicitar el beneficio del arresto domiciliario debido a su edad (72 años).
La Ley de Ejecución Penal (Ley 24.660) aplica a esta situación establece que el juez de ejecución penal “podrá disponer” el arresto domiciliario para personas mayores de 70 años, entre otros supuestos. Este beneficio no es automático y debe ser evaluado caso por caso, considerando aspectos como el estado de salud del condenado y la naturaleza del delito cometido.
En este contexto, la defensa de Cristina Fernández de Kirchner podría presentar una solicitud formal de arresto domiciliario, argumentando su edad y posibles condiciones de salud. El juez de ejecución penal correspondiente, a la sazón el Doctor Jorge Gorini quién fue el presidente del Tribunal Oral Federal N° 2 quién la condenó en su oportunidad, evaluará la solicitud, ponderando los riesgos procesales y las garantías constitucionales del condenado.
Así las cosas, el juez de ejecución penal tendrá la facultad de decidir sobre el cumplimiento de la pena privativa de libertad, incluyendo la posibilidad de otorgar arresto domiciliario. Esta decisión debe basarse en criterios legales y constitucionales, garantizando los derechos del condenado y el interés público.
En el caso de Cristina Fernández de Kirchner, el juez de ejecución penal deberá considerar su edad, el tipo de delito por el cual fue condenada, su situación procesal y cualquier otra circunstancia relevante para determinar si corresponde conceder el arresto domiciliario.
Por ahora, la primera decisión jurisdiccional del juez fue notificar a las defensas que en los cincos días hábiles de notificados deberán presentarse ante el tribunal los condenados, considerando que ello es un “plazo prudencial en atención a que algunos de los convocados se domicilian en distintas provincias argentinas” y contemporáneamente le requiere al Ministerio de Seguridad que en 24 horas “procure asignar una dependencia de las fuerzas federales” para que se cumpla con las condiciones adecuadas de alojamiento de los mismos, procurando que se les otorgue “una consideración específica a las características particulares individuales de cada uno de ellos”.
Queda absolutamente claro que durante todo el proceso se han respetado las garantías constitucionales emanadas del artículo 18 de la Constitución Nacional, que la imputación fue clara, que el hecho investigado no fue desvirtuado por las defensas y que, por el contrario, en el caso de la ex presidente toda su estrategia se centró más en posicionar el caso como una persecución política y no como un hecho de corrupción, del cual nunca se supo defender.
Ahora queda la ventana abierta por la que la defensa podrá ocurrir ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos con sede en Costa Rica, donde debería demostrar que se violaron algunas normas que hacen al plexo normativo de los Derechos Humanos, resulta difícil comprender sobre qué base concreta se asumiría la misma, pero en el hipótetico caso que la CIDH resolviera esto lleva en promedio unos dos años.