
Por el abogado Dr. Joaquín de Arzuaga
La reforma electoral consagrada en la Ley Nº 27.781, complementada con la modificación de la Ley Nº 15.262, introdujo un cambio definitivo en la manera de votar cuando las elecciones nacionales y provinciales coincidan en la misma fecha.
Desde ahora, las elecciones simultáneas o concurrentes en todo el país se desarrollarán con dos urnas separadas: una para cargos nacionales (Presidente-Vicepresidente, Senadores y Diputados Nacionales) y otra para autoridades provinciales y municipales.
Esta obligación surge de la nueva redacción de los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 15.262, que establece que “en ningún caso podrán incorporarse categorías provinciales o municipales a la Boleta Única en la que se eligen categorías de cargos nacionales” y que, en caso de elecciones concurrentes, cada jurisdicción deberá utilizar urnas diferentes, coordinando el proceso mediante convenios entre la Justicia Nacional Electoral y las juntas electorales provinciales. Se trata de una disposición permanente que redefine la arquitectura electoral argentina.
En términos prácticos, el ciudadano concurrirá a un mismo local, con un único padrón y una sola mesa de votación, bajo la autoridad del mismo presidente de mesa, pero emitirá dos sufragios independientes: uno para la elección nacional (Bup) y otro para la provincial/municipal. La modalidad de la boleta dependerá del sistema que cada provincia adopte, pero siempre en dos urnas diferenciadas. Así, en el país coexisten dos esquemas:
* Boleta Única de Papel (BUP): Mendoza, Córdoba, San Luis, Entre Ríos
* Boleta partidaria tradicional: Santiago del Estero, La Rioja, Corrientes, Catamarca, Formosa, Chaco, Misiones, Tucumán, Jujuy, Provincia de Buenos Aires, Santa Cruz, San Juan, La Pampa, Río Negro y Tierra del Fuego.
La reforma permite que cada provincia mantenga su propio formato de boleta, pero el voto será siempre bajo la premisa de la doble urna (ejemplo Mendoza con BUP y Santiago del Estero con boleta partidaria papel). El legislador resolvió así la coexistencia de sistemas diferentes en un mismo día de votación, preservando la autonomía local y reforzando la transparencia del acto electoral.
El próximo 26 de octubre será la primera gran prueba de este modelo, Santiago del Estero (Decreto 1178/2025 de fecha 30 de junio 2025) , la Rioja (Decreto Nº 923 La Rioja, 24 de julio de 2025), Catamarca (Decreto G.S.yJ. N.º 1036 San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Junio de 2025). y Mendoza (Decreto N°: 1480 MENDOZA, 14 DE JULIO DE 2025) han convocado la elección de autoridades provinciales para el día 26 de octubre de manera concurrentes con las elecciones nacionales.
Este ensayo inicial será también un gran desafío en su implementación: se requerirá capacitación específica para autoridades de mesa y una coordinación milimétrica entre las autoridades nacionales y provinciales para garantizar un desarrollo ágil y sin errores.
En este contexto, Santiago del Estero se destaca por haber marcado un precedente mediante la firma de un convenio específico con la Justicia Nacional Electoral. Este acuerdo asegura que el nuevo sistema se implemente con claridad para el votante, transparencia en el escrutinio y normalidad en todo el proceso.
La experiencia santiagueña refuerza un principio clave: el éxito del nuevo esquema dependerá de la capacidad de las jurisdicciones para articularse de manera eficiente, garantizando que la democracia se exprese con orden, accesibilidad y confianza ciudadana.