Extinción de la acción penal por reparación integral: ¿Justicia restaurativa o Impunidad encubierta?

Por Gabriel Coronel Chalfón, publicado en El Librepensador

El artículo 59 inciso 6° del Código Penal argentino, introducido por la Ley 27.147, abrió un nuevo debate en los tribunales: la posibilidad de extinguir la acción penal cuando el imputado repara integralmente el daño causado o alcanza una conciliación con la víctima.

La norma, en principio, busca un mecanismo de justicia restaurativa, donde la reparación concreta a la víctima prevalezca sobre la mera persecución estatal. Sin embargo, su aplicación genera tensiones, especialmente en delitos que afectan al orden público o en los que la sociedad demanda una respuesta ejemplar.

En la práctica judicial, este instituto se aplica sobre todo en delitos patrimoniales sin violencia.

Estafas, cheques sin fondos o fraudes económicos menores han sido los principales casos donde los jueces declararon extinguida la acción penal una vez que la víctima recibió una compensación completa e integral.

La Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Nacional de Casación Penal han sostenido que la falta de reglamentación procesal no impide la operatividad del inciso 6°, siempre que la reparación sea integral, efectiva y no meramente simbólica o a futuro.

De este modo, si el perjuicio es reparado íntegramente, la causa puede cerrarse sin llegar a sentencia condenatoria.

Pero no todos los delitos son alcanzados por esta normativa.

En casos donde se ejerce algún tipo de violencia por ejemplo abuso sexual o delitos que afectan la seguridad pública, los jueces deben rechazar la aplicación del inciso 6°.

El argumento central es que no basta con reparar a la víctima individual: la sociedad también es afectada por estos delitos, y el Estado tiene la obligación de sancionarlos.

Además, se excluyen los supuestos de reparaciones parciales o promesas de pago futuro, ya que la ley exige una restitución integral.

Así, en delitos violentos o de mayor trascendencia social, la reparación económica no borra la responsabilidad penal.

Uno de los puntos más controvertidos es su aplicación en delitos de orden público, como aquellos vinculados a la corrupción, la seguridad del Estado o los intereses colectivos, como la asociación ilícita.

En estos casos, la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia sostienen que el inciso 6° no puede operar, porque el conflicto no se reduce a una relación entre víctima y victimario: hay un interés social superior que el Estado no puede “transar” con dinero.

Aceptar la extinción en estas materias podría equivaler a legitimar la impunidad de delitos graves, un riesgo que los jueces han advertido expresamente.

Entre la reparación y la impunidad

La extinción de la acción penal por reparación integral es, sin dudas, un mecanismo innovador que tiende a fortalecer la posición de la víctima y descomprime el sistema judicial en causas menores.

Pero también plantea un dilema: ¿hasta dónde puede el Estado permitir que un acuerdo privado anule la persecución penal?

La clave, coinciden los doctrinarios, está en delimitar con claridad su alcance: aplicarla en delitos menores de carácter patrimonial, excluirla de los delitos violentos y de orden público, y asegurar que, el dictamen u oposición del Ministerio Público Fiscal (titular de la acción) sea vinculante según el tipo de delito objeto de la IPP, la calidad especial del imputado o el marco y las características en la que se llevó adelante la conducta típica, antijurídica y culpable, como así también cuando entienda que en el mismo existen evidentes razones de interés público que hagan improcedente la extinción de la punibilidad.

No debemos olvidar que él derecho es el objeto de la justicia y toda definición jurídica que otorgue, restrinja, quite o declare, obligaciones, derechos o garantías, sea o no a través de la pena, tiene que alinearse sustancialmente con la idea de “dar a cada uno lo suyo”, o sea sustentarse en el concepto de JUSTICIA cuyo afianzamiento es expreso motivo y finalidad de nuestra Constitución Nacional.