
El caso del exgendarme retirado que disparó y mató a un joven de 19 años en el barrio Misky Mayu de La Banda sigue generando repercusiones y debate social. En diálogo con Info del Estero, el abogado penalista Dr. Martín Basbús ofreció un análisis jurídico y reflexivo sobre el hecho que conmocionó a Santiago del Estero.
Basbús explicó que “cada caso de muerte violenta requiere un análisis específico de las circunstancias en las que se produce”. En este sentido, señaló que el hecho “es un caso típico de estudio en el ámbito de la no punibilidad de una acción penal”, ya que “dar muerte a alguien es siempre un hecho penalmente típico, pero existen situaciones en las que hay causas de justificación que hacen que ese hecho deje de ser antijurídico”.
-Desde el punto de vista jurídico, ¿cómo se analiza un caso como este, en el que una persona dispara contra un presunto ladrón?
-En primer lugar, es fundamental señalar que cada caso de muerte violenta requiere un análisis específico de las circunstancias en las que se produce. Dichas circunstancias están bajo la celosa reserva del fiscal encargado de la instrucción.
Al analizar este caso, que es una problemática común en otras provincias, en nuestra provincia se presenta como una cuestión excepcional. Debemos considerar que es un caso típico de estudio en el ámbito de la no punibilidad de una acción penal. Para el derecho penal, dar muerte a alguien es siempre un hecho penalmente típico, pero existen situaciones en las que hay causas de justificación que hacen que ese hecho deje de ser antijurídico, lo que elimina el reproche penal a la conducta.
-¿Qué dice la ley argentina sobre la legítima defensa?
-El análisis se basa en la interpretación del Art. 34 y sus diversos incisos. El caso que mediáticamente nos invita a opinar se encuadra en el inciso 6, que establece que para repeler una agresión ilegítima sobre la integridad física de una persona o sobre sus derechos (en este caso, el derecho a la intimidad, la privacidad, el descanso, la propiedad privada, etc.).
-¿Qué condiciones deben cumplirse para que se considere que alguien actuó en defensa propia?
-Las condiciones surgen del articulado y son meras referencias que la particularidad del caso irá delimitando. La agresión, en este caso, sin duda es ilegítima, ya que los intrusos no ingresaron con orden judicial ni en horarios habilitados; claramente, no ha habido provocación suficiente por parte de quien es víctima de un robo por escalamiento.
El aspecto controvertido es la racionalidad y proporcionalidad del medio utilizado para impedir o repeler la agresión. A partir de esto, se abren diversas hipótesis. Entiendo que el hecho de encontrar a un malviviente en nuestro domicilio no es una carta libre para disparar un arma de fuego y quitar la vida a una persona. Es necesario considerar varios factores para evaluar la posibilidad de exceso en la legítima defensa, como el número de ladrones, el lugar donde se produjo el encontronazo y si se intentó repeler la agresión. Sin duda, si el intruso fue ejecutado durante su retirada por la medianera, salvo que se demuestre una intención concreta de regresar y no de escapar, podría considerarse un exceso.
-¿El hecho de que el autor sea un exmiembro de una fuerza de seguridad cambia la mirada de la Justicia?
Las condiciones personales del autor deben ser actuales; no se puede utilizar su antigua profesión para agravar su situación.
-¿Se le puede exigir una mayor responsabilidad por su entrenamiento y conocimiento del uso de armas?
-Como mencioné anteriormente, la capacidad para repeler una agresión es importante. Quien ha desempeñado una profesión relacionada con el manejo de armas puede tener herramientas adicionales para determinar la letalidad de una acción y justificar el medio empleado. Podemos inferir que el autor tenía la legítima tenencia del arma y que la utilizó dentro de su hogar. Además, es relevante considerar que no es lo mismo usar un arma calibre 9 mm que una .22 mm, ya que la capacidad de daño de ambas es diferente y afectará la racionalidad del medio utilizado. Estos temas formarán parte de la instrucción.
-¿Qué diferencia hay entre “defensa propia” y “exceso en la legítima defensa”?
-La diferencia radica en que una y otra figura están determinadas por el reproche que conlleva el exceso, que se define como una acción típica que es antijurídica por no haber cumplido los requisitos del Art. 34, inciso 6. En este sentido, la persona podría ser culpable de un delito culposo, cuya escala penal se encuentra reducida de manera significativa.
Ayer hubo una marcha para pedir por la libertad del exgendarme. De acuerdo a su perspectiva, ¿qué riesgos cree que conlleva normalizar la idea de que los ciudadanos se defiendan por su propia mano?
Entiendo el pedido de los vecinos, siempre y cuando la instrucción pueda llevarse a cabo con el exgendarme en libertad. Considero que, tras las primeras medidas forenses en el lugar de los hechos, una detención se vuelve innecesaria y arbitraria, sobre todo porque estamos hablando de una persona que ha vivido una experiencia traumática no deseada.
En otro orden de ideas, estos momentos requieren que quienes tienen voz en estos temas fomenten la reflexión y no la escalada de la violencia. Estamos en tiempos de desigualdades que hacen que la sociedad sea muy susceptible al aumento de la violencia entre conciudadanos, y siempre emergen discursos hiperpunitivistas que intentan vender soluciones simplistas, diciendo que las penas funcionan como prevención del delito. Esto a menudo resulta en reformas legislativas impulsadas por la percepción de “lo que la gente quiere”.
-Finalmente, ¿cree que el sistema judicial debería revisar el marco de la legítima defensa ante la creciente inseguridad?
-A partir de las manifestaciones de la abuela del joven fallecido, es importante señalar que se trata de una persona que ya había tenido varias experiencias con el poder judicial. Me gustaría saber si esos procesos concluyeron con condenas efectivas y por cuánto tiempo. Es evidente que el historial delictivo no comenzó la noche de su muerte. La prevención del delito no le corresponde al poder judicial, pero sí es responsable de ofrecer una respuesta estatal oportuna ante las acusaciones de delitos. Cuando las intervenciones del estado son penales, es porque se llegó tarde; un estado debe ser siempre social o resocializador antes que penal.