Corrientes: Condenaron a un empleador que había despedido por WhatsApp a un empleado

El Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes estableció una pena para un empleador que avisó a uno de sus trabajadores que estaba despedido, mediante un mensaje de WhatsApp. La sentencia fue dictada el 15 de septiembre último, luego de que el juez Héctor Rodrigo Orrantía hiciera lugar de manera parcial a una demanda presentada por el exempleado.

El fallo judicial ordena al titular de un local de alimentos dietéticos a pagarle $435.242,85 más intereses en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales. Esto, luego de acreditar la existencia de un vínculo de dependencia laboral, pese a que nunca fue registrado.

El caso inició cuando la persona despedida reclamó el pago de más de un millón de pesos por despido, diferencias salariales y multas. Pues, según argumentó, había trabajado como repositor y ocasionalmente como cajero en la dietética ubicada en Corrientes capital.

El denunciante, indicó que su ingresó al comercio fue el 23 de mayo de 2022 y su desvinculación el 25 de agosto del mismo año. Sin embargo, y lejos de toda formalidad, el despido fue comunicado mediante un mensaje de WhatsApp enviado por el dueño.

El actor sostuvo que nunca fue registrado y que, tras la desvinculación, intimó a su empleador a regularizar la situación y reincorporarlo, sin obtener respuesta favorable.

Según publica Infobae, la demanda incluyó detalles sobre las condiciones laborales: jornadas de lunes a sábado, pagos diarios de aproximadamente $1.800 —a veces completados con productos del local— y la ausencia de pago de horas extras cuando cubría a otros empleados.

Por su parte, los demandados negaron que existiera una relación laboral, la titularidad del local y la autenticidad de la documentación presentada. Ambos impugnaron la prueba documental y rechazaron los hechos relatados por el actor.

En la investigación se realizó la producción de prueba documental, testimonial y una pericia informática sobre el teléfono del actor. El juez Orrantía centró su análisis en dos cuestiones clave: la titularidad del local y la existencia de la relación laboral. Respecto de la primera, el magistrado concluyó que la explotación del comercio correspondía a una persona de apellido Flores, basándose en el intercambio de cartas documento entre las partes y en la asistencia del mismo a las audiencias administrativas ante la Subsecretaría de Trabajo.

“Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio…”, decía el mensaje que recibió el empleado. El actor sostuvo que la relación se rompió el 7 de septiembre de 2022, fecha en la que recibió la respuesta negativa a su intimación de reincorporación. Pero, el juez consideró probado, a partir de la pericia informática, que el despido se produjo el 25 de agosto de 2022, cuando Flores envió el mensaje de WhatsApp.

Para el magistrado, esta comunicación aunque informal, constituyó un despido directo y su contenido era “genérico e impreciso”, sin cumplir con la exigencia legal de expresar claramente la causa del despido, lo que lo tornó ilegítimo y generó derecho a indemnización.

El fallo rechazó los reclamos por diferencias salariales de meses anteriores, al no estar suficientemente detallados ni acreditados, y también desestimó las multas previstas en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 8 de la Ley 24.013, por no haberse cumplido los requisitos formales, como la intimación específica para la entrega de certificados y la notificación a la AFIP.

En la liquidación, el juez sí reconoció los rubros de indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y aguinaldo proporcional, calculados sobre una remuneración mensual de $122.068,25 y tomando como fecha de despido el 25 de agosto de 2022. El monto total de condena, $435.242,85, generará intereses hasta su efectivo pago.

En cuanto a las costas, el juez aplicó un criterio proporcional: impuso el 60 % a cargo del empleador y el 40 % al demandante, considerando que prosperó solo el 39,56 % del reclamo original y que se rechazaron varios rubros. Respecto de Cabral, las costas fueron impuestas al actor, al no haberse acreditado vínculo alguno.