Mediante un decreto publicado oficialmente este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional otorgó asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional para los días 24 y 31 de diciembre de 2025. La medida, firmada por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni, busca facilitar los preparativos familiares y potenciar la actividad turística durante las Fiestas.
La disposición se fundamenta en el carácter social y familiar de las celebraciones de fin de año, establecidas como feriados inamovibles por la Ley N° 27.399. El texto del Decreto 883/2025 subraya que tanto la Navidad como el Año Nuevo poseen un “arraigado significado cultural, social y familiar”, constituyendo tradicionalmente motivos de reunión y celebración.
El Gobierno consideró que las vísperas de estas festividades suelen destinarse a los preparativos y traslados necesarios para los encuentros familiares. En consecuencia, el asueto busca facilitar la organización y el disfrute de las fiestas, permitiendo a las personas disponer de un tiempo razonable para concretar dichas actividades. Asimismo, se espera un impacto positivo en el sector turístico al favorecer los desplazamientos internos y el aprovechamiento recreativo de los días no laborables. El decreto aclara que esta medida no implica ningún gasto adicional para el Estado.
El asueto administrativo alcanza al personal de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada. Sin embargo, el decreto instruye a todos los organismos a implementar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales durante esos días.
No se aplica al sector privado
Es importante destacar que la medida no se aplica al sector privado ni a las entidades bancarias y financieras, las cuales deberán operar con normalidad según su propia normativa y criterio.
Como consecuencia práctica, los empleados públicos afectados por el decreto no prestarán servicios los días 24 y 31 de diciembre. Dado que los días 25 de diciembre y 1° de enero son feriados inamovibles, esto resultará en dos períodos consecutivos de descanso: del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1° de enero. Al tratarse de un asueto y no de un feriado, estos días libres no generan el pago doble que sí corresponde por trabajar en un feriado nacional.
