En los últimos días, se realizó un anuncio sobre el nuevo sistema de verificación automática para la Asignación Universal por Hijo ( AUH) lo que generó gran confusión en los beneficiarios. Muchas familias interpretaron erróneamente que la obligación de presentar la Libreta había sido eliminada para todos. Sin embargo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) advirtió que el trámite sigue siendo obligatorio para la gran mayoría de las personas que acceden al beneficio.
La clave del cambio reside en la Resolución 1170/2025, que modifica el mecanismo de control pero no elimina la responsabilidad de los padres de acreditar salud y educación.
¿Quiénes dejan de presentar la Libreta AUH?
El beneficio de la “verificación automática” (y por ende, el cobro del 100% mensual sin trámites) alcanza exclusivamente a los niños de hasta 4 años inclusive.
En estos casos, el Ministerio de Salud cruza datos directamente con ANSES para validar el calendario de vacunación y los controles médicos. Si el sistema detecta que el niño está al día, el pago se libera totalmente. No obstante, si por algún error administrativo los datos no se cruzan, incluso estos padres deberán presentar la documentación manualmente para evitar la suspensión.
Los grupos que SÍ deben presentar la Libreta AUH obligatoriamente
Para el resto del universo de beneficiarios, nada ha cambiado. La presentación de la Libreta sigue siendo un requisito indispensable en los siguientes casos:
Niños y adolescentes de 5 a 18 años: Para este grupo, la certificación de escolaridad es obligatoria. Al no existir aún un cruce automático universal de datos educativos en todas las jurisdicciones, la Libreta es el único documento que garantiza la continuidad del cobro.
Casos sin registro de salud: Menores de 4 años cuyos controles médicos no hayan sido cargados correctamente en el sistema sanitario nacional.
Cobro del 20% retenido históricamente: El nuevo sistema rige hacia adelante. Para cobrar las retenciones acumuladas durante los meses previos a la nueva normativa, todos los beneficiarios sin excepción deben presentar la Libreta para liquidar ese saldo.
Plazos y consecuencias: el 31 de diciembre como fecha límite
Es fundamental recordar que la liquidación de los fondos retenidos se realiza aproximadamente a los 60 días de entregada la Libreta. Sin embargo, el tiempo se agota: el plazo para realizar el trámite de este año vence el 31 de diciembre.
Advertencia importante: Aquellas familias que no cumplan con la presentación antes de fin de año no solo perderán el dinero retenido durante el ciclo lectivo, sino que también corren el riesgo de que la prestación mensual sea suspendida hasta que se regularice la situación.
Fuente: Bae Negocios.
