El Gobierno nacional habilitó el traslado de mascotas en servicios de micros y trenes de larga distancia, subsanando un vacío legal y equiparando estos servicios con los criterios que ya rigen en el transporte aéreo. La decisión fue adoptada a través de la Resolución 2076/2025, dictada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Según pudo reconstruir Info del Estero, la normativa no habilita un traslado libre, sino que establece condiciones obligatorias y reguladas. Entre los puntos centrales, se determina que los animales no pueden viajar sueltos y deben hacerlo dentro de un contenedor o transportador adecuado, que deberá permanecer cerrado durante todo el trayecto.
El contenedor podrá ubicarse en tres lugares autorizados: sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo, siempre que ese pasaje haya sido adquirido y el transportador esté correctamente asegurado con el cinturón de seguridad.
La norma establece además que el pasajero adulto es el único responsable del animal durante el viaje. Para poder abordar, deberá presentar constancia de vacunación antirrábica vigente y toda otra documentación sanitaria que sea requerida en controles o fiscalizaciones.
De acuerdo a lo relevado por Info del Estero, solo se permitirá un animal doméstico por pasajero adulto, y el dueño deberá garantizar que la mascota no cause molestias a terceros ni comprometa la higiene, la seguridad o el bienestar general durante el recorrido.
La resolución también otorga a las empresas de transporte la facultad de definir aspectos operativos del servicio, como las especies, razas, pesos y dimensiones admitidas, así como eventuales restricciones por días, horarios o trayectos. Asimismo, se autoriza el cobro de una tarifa adicional, que deberá ser razonable, informada con claridad y acorde a la Ley de Defensa del Consumidor.
Otro punto destacado es que las compañías estarán obligadas a limpiar y desinfectar los asientos luego del viaje, y las estaciones deberán avanzar en la adecuación de espacios señalizados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con mascotas.
La normativa no modifica el régimen vigente para perros guía o de asistencia, que continuarán rigiéndose por su legislación específica sin restricciones adicionales.
