El Gobierno nacional aprobó un nuevo régimen para la identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas en los micros de larga distancia, mediante el cual las empresas de transporte podrán elegir libremente el mecanismo para vincular las valijas con sus propietarios.
La decisión fue oficializada a través de la Resolución 4/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y deja sin efecto la obligatoriedad de utilizar etiquetas y fajas físicas con diseños establecidos por el Estado. A partir de ahora, las transportistas podrán implementar dispositivos documentales y/o tecnológicos propios, siempre que aseguren la correcta identificación del equipaje.
Entre las alternativas habilitadas se incluyen códigos impresos en el pasaje, códigos QR o electrónicos asociados al ticket, registros digitales integrados al sistema de venta de pasajes, etiquetas generadas por la empresa u otros mecanismos que garanticen la trazabilidad entre el pasajero y su bulto.
Desde la Secretaría de Transporte aclararon que los sistemas elegidos deberán garantizar seguridad, inviolabilidad y una vinculación inequívoca entre el equipaje y su dueño. Además, deberán ser compatibles con los dispositivos utilizados en países limítrofes para los servicios internacionales.
Las empresas estarán obligadas a conservar los datos vinculados al despacho de equipajes, a fin de facilitar reclamos de los usuarios. En casos de pérdida o deterioro, continuarán vigentes las indemnizaciones previstas en la Resolución 47/1995.
El nuevo régimen también establece que no podrá ser transportado ningún equipaje que no cuente con un dispositivo de identificación válido. En esas situaciones, el pasajero perderá el derecho a cualquier tipo de compensación.
La normativa deroga el sistema anterior al considerar conveniente permitir a los transportistas la libre elección de mecanismos de identificación, en línea con los lineamientos del Decreto 70/2023, que impulsa la eliminación de regulaciones que limiten la iniciativa privada.
Si bien se desregula el modo de identificación, el Estado mantendrá el control del procedimiento. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte continuará siendo el organismo encargado de fiscalizar la efectividad de los sistemas implementados y la seguridad del servicio.
La medida alcanzará a los servicios interjurisdiccionales, de tráfico libre, ejecutivos, de turismo nacional e internacional, y entrará en vigencia dentro de 60 días. Las empresas deberán informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor el mecanismo adoptado con al menos 30 días de antelación, bajo apercibimiento de sanciones.
