ANMAT prohibió productos capilares, de limpieza, perfumes y una pasta dental

La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la venta en todo el país de una serie de productos capilares, perfumes, limpieza y hasta una pasta dental. Así quedó plasmado en varias Resolución publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de dicho organismo, Luis Eduardo Fontana.

De acuerdo con la Anmat se trata de “productos ilegítimos, no inscriptos ante esta Administración Nacional, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”. Por ello resolvió prohibir su venta con el propósito de “proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos”.

En tanto, la Disposición 228/2026 prohíbe “el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos denominados ‘PERFUMES DE AUTOR/PERFUMES ARTESANALES’, marca ‘ZENTIDOS’ sin datos de inscripción sanitaria, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados”.

De acuerdo con la Anmat la prohibición responde a la necesidad de “proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la Anmat, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible conocer su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.

A su vez la Disposición 229/2027 porhíbe “el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto ‘Escudo reparador de caries ODONTIC’, marca ‘NUDENTA’ en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos”.

El organismo advirtió que “se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta Administración Nacional, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.

La Disposición 230/2026 prohíbe “la elaboración, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los productos domisanitarios de la firma Química C.E.A., hasta tanto se encuentren debidamente regularizados”.

Según advirtió la Anmat se trata de productos de los que se desconocen sus condiciones de manufactura y para l os que es imposible garantizar su inocuidad para la salud de quienes los utilicen.

En tanto la Disposición 232/2026 avanza en la prohibición del “uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto ‘Jabón líquido higienizante’ marca ‘PLUS’, elaborado por QUIMICA EL REGRESO S.R.L., RNE: 020045390, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados”.

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