*Por Eduardo Javier Leiva
“No sos un lobo. Sos imputable.”
Therian, autopercibirse animal y el límite infranqueable del Derecho Penal
En los últimos meses se han conocido en distintos países episodios de lesiones provocadas por personas que se autoperciben “therian”: individuos que afirman identificarse espiritual o psicológicamente como animales.
Hasta aquí, el fenómeno cultural puede generar debate sociológico.
Pero cuando aparecen hechos de violencia física, el asunto deja de ser filosófico y se vuelve penal.
Y el Derecho Penal —afortunadamente— no se rige por identidades simbólicas.
Se rige por hechos!!!
El punto jurídico central
En Argentina, y específicamente bajo el marco del Código Penal y los principios rectores del Código Procesal Penal, la responsabilidad penal se analiza sobre tres pilares:
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Tipicidad
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Antijuridicidad
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Culpabilidad
Autopercibirse animal no elimina ninguno.
Si una persona muerde, araña, golpea o lesiona a otra —y encuadra en el art. 89, 90 o 91 del Código Penal— la conducta es típica.
El Código no contempla como eximente:
“Artículo inexistente: Quedará exento quien actúe bajo autoidentificación zoológica.”
No existe.
¿Y la inimputabilidad?
Algunos intentan deslizar una defensa basada en el art. 34 inc. 1° del Código Penal: incapacidad para comprender la criminalidad del acto.
Pero atención: autopercibirse animal no equivale automáticamente a:
• Psicosis
• Brote psicótico
• Delirio incapacitante
Si la persona comprende que su conducta lesiona a otro y aun así actúa, hay imputabilidad.
El Derecho Penal no sanciona identidades. Sanciona conductas.
Y si alguien decide “actuar como animal” en un contexto social humano, la ley lo juzga como humano.
El peligro de la romantización
Lo verdaderamente preocupante no es la subcultura therian.
Es la posibilidad de que, ante hechos de violencia, se intente instalar un discurso de justificación cultural o identitaria.
El principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN) no significa privilegios penales.
Significa que todos respondemos bajo el mismo estándar jurídico.
La empatía social jamás puede convertirse en impunidad penal.
Una advertencia necesaria
Si mañana alguien se autopercibe tigre y ataca a un vecino, no estamos ante biodiversidad. Estamos ante lesiones dolosas.
Si alguien se autopercibe lobo y muerde a un menor, no estamos ante expresión espiritual. Estamos ante un posible delito.
Y si la conducta se repite o se organiza, podríamos incluso ingresar en figuras agravadas.
El Estado no regula fantasías, regula daños.
El límite civilizatorio
La libertad identitaria termina donde comienza la integridad física del otro.
Ese límite no es ideológico. Es constitucional.
Podemos debatir culturas.
Podemos debatir identidades.
Pero no podemos relativizar el derecho a no ser lesionado.
El Derecho Penal no ladra. Pero cuando muerde, lo hace con sentencia firme.

DR. EDUARDO JAVIER LEIVA
ABOGADO PENALISTA
