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Revés judicial para la reforma laboral: declaran inconstitucional el recorte en las indemnizaciones

La reforma laboral impulsada por el Gobierno sufrió este jueves su primer traspié en los tribunales. El juez laboral de Córdoba, Ricardo Gileta, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, un punto clave de la normativa que buscaba reducir el monto final que perciben los trabajadores en juicios por despido que ya estaban iniciados antes de …

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Redacción Info del Estero
12 de marzo de 2026 · 2 min de lectura
Revés judicial para la reforma laboral: declaran inconstitucional el recorte en las indemnizaciones
FotoRevés judicial para la reforma laboral: declaran inconstitucional el recorte en las indemnizaciones

La reforma laboral impulsada por el Gobierno sufrió este jueves su primer traspié en los tribunales. El juez laboral de Córdoba, Ricardo Gileta, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, un punto clave de la normativa que buscaba reducir el monto final que perciben los trabajadores en juicios por despido que ya estaban iniciados antes de la entrada en vigencia de la ley.

El núcleo de la controversia radica en cómo se deben actualizar las deudas laborales. La nueva ley establece dos criterios distintos, para casos nuevos; actualización por inflación (IPC) más un 3% mensual y para causas en trámite (Art. 55)´, un cálculo basado en tasas del Banco Central con un tope máximo que, en la práctica, implicaba una reducción de entre el 20% y el 60% del monto total a cobrar en comparación con los criterios judiciales previos.

El juez Gileta sostuvo que este “tratamiento diferenciado” entre un juicio iniciado ayer y uno iniciado hace meses viola el principio de igualdad ante la ley. Según el fallo, no existe una razón válida para que un trabajador con un proceso en curso reciba una actualización menor que uno que inicia su demanda ahora.

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En sus fundamentos, el magistrado subrayó que los créditos laborales (indemnizaciones) tienen un carácter alimentario. Esto significa que están destinados a cubrir las necesidades básicas del trabajador despedido.

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El fallo advierte que cualquier mecanismo que licue o reduzca significativamente ese valor frente a la inflación afecta el “principio de reparación plena” y el “principio protectorio” consagrados en la Constitución Nacional. En consecuencia, el juez dispuso que las deudas del caso en cuestión se ajusten por el esquema más favorable (inflación + 3% mensual), descartando el recorte previsto en la reforma.

Aunque el fallo se dio en Córdoba, representa una señal de alerta para la Casa Rosada, ya que abre la puerta a que otros tribunales del país sigan el mismo criterio. El artículo 55 era una de las herramientas principales de la ley para “morigerar” el costo de los juicios laborales para las empresas, un objetivo que ahora queda bajo la lupa de la justicia.

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