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Quiénes pueden cobrar la ayuda por desempleo y cómo tramitarla

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa con el pago de la prestación por desempleo, un beneficio dirigido a trabajadores en relación de dependencia que quedaron sin empleo por causas ajenas a su voluntad. Se trata de una asistencia económica temporal que busca acompañar a quienes atraviesan un período de desocupación, mientras intentan …

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Redacción Info del Estero
17 de marzo de 2026 · 2 min de lectura
Quiénes pueden cobrar la ayuda por desempleo y cómo tramitarla
FotoQuiénes pueden cobrar la ayuda por desempleo y cómo tramitarla

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa con el pago de la prestación por desempleo, un beneficio dirigido a trabajadores en relación de dependencia que quedaron sin empleo por causas ajenas a su voluntad.

Se trata de una asistencia económica temporal que busca acompañar a quienes atraviesan un período de desocupación, mientras intentan reinsertarse en el mercado laboral. Durante 2025, más de 150.000 personas accedieron a este programa.

Qué incluye la prestación

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Quienes reciben este beneficio mantienen el acceso a distintas asignaciones:

  • Asignación por prenatal
  • Asignación por hijo
  • Ayuda escolar anual
  • Asignaciones por matrimonio, nacimiento o adopción

Quiénes pueden acceder

La prestación está destinada a trabajadores en relación de dependencia despedidos sin causa o por finalización de contrato. Los requisitos varían según el tipo de empleo:

  • Trabajadores permanentes: al menos 6 meses de aportes en los últimos 3 años
  • Eventuales o de temporada: menos de 12 meses trabajados en 3 años y más de 90 días de aportes en el último año
  • Trabajadores de la construcción: mínimo de 8 meses de aportes en los últimos 2 años

Cuánto se cobra

El monto depende de los ingresos previos y del tiempo trabajado con aportes. El esquema contempla:

  • Entre 2 y 12 cuotas mensuales para trabajadores en relación de dependencia
  • Entre 3 y 8 cuotas para trabajadores de la construcción

Además, las personas mayores de 45 años pueden acceder a una extensión de hasta 6 meses adicionales.

Cómo tramitarla

Para iniciar el trámite, se debe presentar:

  • DNI (original y copia)
  • Telegrama de despido o documento que acredite la desvinculación
  • Otros comprobantes según el caso (contrato vencido, quiebra o fallecimiento del empleador)

La gestión puede realizarse:

  • De forma online, a través de Atención Virtual con CUIL y clave de seguridad social
  • De manera presencial en oficinas de ANSES, con turno previo

Cómo se cobra

Una vez aprobado, el pago se realiza mediante una cuenta bancaria:

  • El primer cobro es por ventanilla
  • Luego se entrega una tarjeta de débito para operar normalmente

El beneficiario debe informar si consigue un nuevo empleo y solicitar la suspensión del beneficio dentro de los cinco días hábiles.

Qué pasa si no se cumplen los requisitos

Quienes no alcanzan el mínimo de aportes no pueden acceder a esta prestación. Sin embargo, si el trámite fue iniciado y luego interrumpido, puede reactivarse dentro de los dos años, siempre que se cumplan nuevas condiciones laborales.

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