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Pese a una apelación del PAMI, la justicia ordenó proveerle la medicación a paciente santiagueña

La justicia Federal ordenó al PAMI proveer a una afiliada santiagueña, de 75 años el medicamento que necesita para tratar una hipertensión pulmonar crónica trombo embolica agudizada. La obra social había presentado una apelación ante la Cámara Federal de Tucumán, pero esta ratificó la sentencia dictada por el juez Dr. Guillermo Molinari. La Dra. Carla …

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Redacción Info del Estero
18 de marzo de 2026 · 2 min de lectura
Pese a una apelación del PAMI, la justicia ordenó proveerle la medicación a paciente santiagueña
FotoPese a una apelación del PAMI, la justicia ordenó proveerle la medicación a paciente santiagueña

La justicia Federal ordenó al PAMI proveer a una afiliada santiagueña, de 75 años el medicamento que necesita para tratar una hipertensión pulmonar crónica trombo embolica agudizada. La obra social había presentado una apelación ante la Cámara Federal de Tucumán, pero esta ratificó la sentencia dictada por el juez Dr. Guillermo Molinari.

La Dra. Carla Sequeira, abogada de la paciente oriunda de la localidad de Lavalle (departamento Gasayán), explicó que el PAMI deberá cubrir el medicamento Riociguat 1 miligramo x 42 comprimidos, indicado por el médico tratante. Pues entiende que “es una enfermedad rara, pero potencialmente mortal que puede llevar a la insuficiencia cardíaca y, en casos más graves, al trasplante de pulmón o corazón”.

El 10 de noviembre, el PAMI había apelado, bajo el argumento de que la cobertura debe ser rechazada porque la afiliada no cumplimentó con la documentación solicitada. A su vez, ofreció un tratamiento alternativo al indicado por el médico de cabecera de la paciente.

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Finalmente, bajo el patrocinio de Sequeira, la afiliada presentó un recurso de amparo y la Cámara Federal tucumana consideró que es una “arbitrariedad” la decisión adoptada por el PAMI.

“Examinando la documentación que acompañó, dan cuenta de la existencia de la enfermedad que padece, de su complejidad por la concurrencia de las otras dolencias descriptas precedentemente y de la necesidad de proceder a la cobertura de la medicación solicitada”, expresa la disposición.

Además, contempla “la urgencia y necesaria concreción” que tiene la afiliada de completar su tratamiento con el medicamento en cuestión; “lo que avala la confirmación del decisorio del juez de anterior instancia (Molinari)”.

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