La Justicia suspendió artículos de la reforma laboral en el sector comercio

La Justicia federal de San Martín resolvió suspender la aplicación de dos artículos de la Ley de Modernización Laboral en el ámbito del comercio, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de esa jurisdicción.

El fallo se dio en el marco de un amparo contra el Estado Nacional, donde se cuestionan los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802. La resolución ordena al Poder Ejecutivo abstenerse de aplicar esas disposiciones en relación al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y otros acuerdos vinculados.

Además, el juzgado dispuso que se mantengan vigentes todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales, incluidas aquellas relacionadas con los aportes sindicales.

Desde el gremio habían advertido que la implementación de la norma podía afectar la continuidad de los convenios colectivos y reducir los recursos sindicales, especialmente por el establecimiento de un tope del 2% en los aportes.

En su análisis, la Justicia consideró que existen elementos suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho invocado, así como el riesgo de un perjuicio inminente, teniendo en cuenta el vencimiento del acuerdo paritario previsto para el 31 de marzo.

Asimismo, evaluó que la aplicación de los artículos cuestionados podría impactar de manera directa en el financiamiento de las organizaciones gremiales y en la prestación de servicios sociales y de salud.

La medida tendrá una vigencia de seis meses, mientras se avanza en la resolución de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados.

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