Herencias: Por una nueva ley, los viudos no obtendrán los bienes aunque lo especifique el testamento

La idea de que los bienes de una persona fallecida pasan automáticamente a su pareja o a sus hijos no siempre se ajusta a la realidad legal. En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación establece reglas precisas sobre cómo se distribuye una herencia y en qué casos un testamento puede ser limitado o incluso cuestionado.

Si bien redactar un testamento permite expresar la voluntad sobre el destino del patrimonio, esa decisión no es absoluta. La ley fija límites claros para proteger a los llamados herederos forzosos —como hijos, cónyuge o, en algunos casos, padres— mediante lo que se conoce como “porción legítima”. Este principio, contemplado en el artículo 2444, garantiza que una parte de los bienes quede reservada para estos familiares directos, más allá de lo que disponga el fallecido.

En ese marco, el cónyuge sobreviviente tiene derechos sucesorios, aunque su participación dependerá de quiénes más integren la línea hereditaria. Si hay hijos, el patrimonio se divide en partes iguales entre ellos y el cónyuge. En ausencia de descendientes, pero con padres o abuelos vivos, los bienes se reparten entre el cónyuge y los ascendientes. En cambio, si no existen ni descendientes ni ascendientes, la totalidad de la herencia corresponde al esposo o esposa.

Sin embargo, la normativa también contempla situaciones en las que el cónyuge puede quedar excluido. Por ejemplo, si al momento del fallecimiento existía un divorcio o no se cumplían los requisitos de convivencia, la ley habilita a que pierda el derecho a heredar, incluso si figura en un testamento.

Otro aspecto clave es la distribución mínima obligatoria. Los descendientes deben recibir, en conjunto, dos tercios del patrimonio; los ascendientes, la mitad cuando no hay hijos; y el cónyuge, al menos un tercio si es el único heredero forzoso. Estas proporciones buscan evitar que se prive a los familiares más cercanos de su parte legítima.

Finalmente, especialistas advierten que no solo se heredan bienes, sino también obligaciones. Las deudas del fallecido pueden impactar directamente en el patrimonio recibido, y en casos donde superan a los activos, los herederos tienen la posibilidad de rechazar la herencia para no asumir compromisos económicos desfavorables.

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