La Cámara revocó una prisión preventiva y sentó un precedente sobre excarcelaciones
La Cámara de Apelaciones de Control resolvió hacer lugar al planteo de las defensas y ordenó la libertad de los imputados en una causa por robo calificado, en un fallo que no solo impacta en el caso puntual, sino que además fija un criterio relevante sobre cómo deben evaluarse las prisiones preventivas.

El tribunal, integrado por los magistrados Eduardo Cristian Vittar (presidente), Inés Graciela Zamora y María Gabriela Núñez, hizo lugar por unanimidad al recurso presentado por las defensas y dejó sin efecto la resolución de la jueza de Control de primera instancia, Roxana Oyola, quien había rechazado el cese de prisión y extendido la medida cautelar por un año más en noviembre de 2025.

La apelación fue impulsada por los abogados defensores Daniel Alejandro Ingratta y María del Valle Rodríguez, en representación de Maximiliano Ramón Gómez, junto a la defensora oficial Marta Mercedes Ibarra, quien asistió a Luis Exequiel Díaz. Por el Ministerio Público Fiscal intervinieron Ignacio Agustín Guzmán y Emanuel Sánchez Costas.

El caso

La causa se originó a partir de un hecho ocurrido el 27 de septiembre de 2023, cuando los imputados Maximiliano Ramón Gómez (alias “Porteño”), Luis Exequiel Díaz (alias “Tarta”) y Alan Nahuel Lazarte (alias “Machete”) habrían asaltado a dos jóvenes en la Plaza de los Niños, en el centro de La Banda, utilizando armas. Tras el hecho, fueron detenidos al día siguiente.

Al analizar el caso, la Cámara cuestionó la falta de fundamentos concretos en la resolución de primera instancia para sostener la prisión preventiva. En particular, advirtió que no se acreditaron de manera específica los riesgos procesales, como el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Los jueces señalaron que la causa no presenta un nivel de complejidad que justifique una detención prolongada, ya que los imputados fueron identificados rápidamente y la investigación avanzó sin mayores dificultades. Además, remarcaron que la requisitoria fiscal fue presentada hace más de un año y que, hasta la fecha, no se fijó audiencia de control de acusación ni se elevó la causa a juicio.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que no puede mantenerse privada de su libertad a una persona en una causa que permanece paralizada, y subrayó que la gravedad del delito o la pena en expectativa no son argumentos suficientes, por sí solos, para justificar la prisión preventiva.

La decisión

En consecuencia, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso de las defensas y ordenar la libertad de los imputados, medida que deberá instrumentarse en el juzgado de origen, donde se fijarán las condiciones y eventuales restricciones para garantizar el proceso.

El fallo también dejó en claro que, si bien el hecho investigado es grave, corresponde aplicar medidas cautelares menos restrictivas que la prisión preventiva, siempre que se garantice la comparecencia de los imputados y la protección de las víctimas.

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