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La Justicia ordenó a OSPE cubrir de forma urgente el tratamiento de un niño con parálisis cerebral

El Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero, a cargo del juez Guillermo Molinari hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Obra Social de Petroleros (OSPE) garantizar de manera inmediata la cobertura integral del tratamiento de un niño con diagnóstico de encefalopatía crónica no evolutiva (ECNE), también conocida como parálisis cerebral. …

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Redacción Info del Estero
24 de abril de 2026 · 2 min de lectura
La Justicia ordenó a OSPE cubrir de forma urgente el tratamiento de un niño con parálisis cerebral
FotoLa Justicia ordenó a OSPE cubrir de forma urgente el tratamiento de un niño con parálisis cerebral

El Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero, a cargo del juez Guillermo Molinari hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Obra Social de Petroleros (OSPE) garantizar de manera inmediata la cobertura integral del tratamiento de un niño con diagnóstico de encefalopatía crónica no evolutiva (ECNE), también conocida como parálisis cerebral.

La resolución se dictó en el marco de una acción de amparo presentada por su madre, María Lucrecia Kalalo Gallo, con el patrocinio letrado de la Dra. Carla Daniela Sequeira quien reclamó la provisión de prestaciones médicas fundamentales para la salud y calidad de vida de su hijo, ante reiteradas negativas y pedidos de documentación adicional por parte de la obra social.

En su fallo, el magistrado dispuso que OSPE deberá cubrir el 100% de los requerimientos indicados por el médico tratante. Entre ellos, la entrega de una ortesis tipo valva PLSO para el pie derecho —adaptada a las necesidades del menor— y la aplicación de toxina botulínica (Botox) para tratar la espasticidad muscular, además de asegurar la continuidad del tratamiento conforme su evolución.

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Dra. Carla Daniela Sequeira

El juez consideró acreditados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, en particular la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, teniendo en cuenta la condición de salud del niño, su certificado único de discapacidad vigente y el riesgo de agravamiento del cuadro sin la intervención médica adecuada.

Asimismo, destacó el marco legal que protege a las personas con discapacidad, haciendo referencia a la Ley 24.901 y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que garantizan el acceso a prestaciones integrales de salud.

La resolución enfatiza la urgencia del caso y obliga a la obra social a dar cumplimiento inmediato a lo ordenado, mientras continúa el trámite de la causa principal.

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