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La Justicia rechazó flexibilizar la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner y mantendrá la tobillera electrónica

El Tribunal Oral Federal Número 2 (TOF 2) rechazó de forma unánime un nuevo pedido de la defensa técnica de Cristina Fernández de Kirchner para flexibilizar las condiciones de la prisión domiciliaria que cumple en el marco de la denominada causa “Vialidad”. Con esta resolución, el tribunal dispuso que no habrá modificaciones en el régimen …

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Redacción Info del Estero
7 de junio de 2026 · 4 min de lectura
La Justicia rechazó flexibilizar la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner y mantendrá la tobillera electrónica
FotoLa Justicia rechazó flexibilizar la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner y mantendrá la tobillera electrónica

El Tribunal Oral Federal Número 2 (TOF 2) rechazó de forma unánime un nuevo pedido de la defensa técnica de Cristina Fernández de Kirchner para flexibilizar las condiciones de la prisión domiciliaria que cumple en el marco de la denominada causa “Vialidad”. Con esta resolución, el tribunal dispuso que no habrá modificaciones en el régimen de visitas , ni el monitoreo continuo mediante tobillera electrónica y las restricciones horarias vigentes para la utilización de la terraza del edificio de la calle San José 1111, en el barrio porteño de Constitución.

La decisión fue refrendada por el juez Rodrigo Giménez Uriburu, magistrado a cargo de la ejecución de la condena impuesta a la exmandataria por el delito de administración fraudulenta. En sus fundamentos, el juez concluyó que no se presentaron elementos novedosos ni extraordinarios que justifiquen alterar las pautas de control fijadas originalmente cuando se le otorgó el beneficio del arresto domiciliario, las cuales ya contaban con la ratificación de las instancias superiores de revisión.

El planteo general había sido impulsado por los abogados defensores Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, quienes solicitaron el levantamiento de diversas restricciones de seguridad bajo el argumento de que la expresidenta demostró un acatamiento estricto de todas las reglas de conducta impuestas desde el inicio de la ejecución de la pena, el pasado 17 de junio de 2025. Los letrados argumentaron que la ausencia total de incumplimientos, la inexistencia de peligro de fuga y razones ligadas a la salud de la condenada justificaban una atenuación progresiva de las medidas, postura que fue rechazada en su totalidad por el fiscal de la causa, Sergio Mola.

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Los argumentos del tribunal sobre los controles y la tobillera
Al momento de evaluar los reclamos de la defensa, el juez Giménez Uriburu convalidó la posición de la Fiscalía y precisó que el correcto cumplimiento de las reglas de conducta por parte de la condenada no constituye un motivo válido para morigerar el esquema de vigilancia actual. Por el contrario, el magistrado aclaró que el respeto a las normas es, justamente, la condición obligatoria por la cual Fernández de Kirchner conserva el beneficio de no ser trasladada a un establecimiento penitenciario tradicional.

Cuál era el pedido de la defensa

La defensa pretendía su completa eliminación o el retorno al esquema original. El tribunal determinó que las restricciones regulatorias de ingresos no poseen una finalidad de castigo adicional, sino que responden a criterios de organización y supervisión indispensables para garantizar la tranquilidad del entorno y el normal desenvolvimiento del domicilio fijado.

Sobre el pedido de retirar la tobillera electrónica, el fallo recordó que la legislación vigente establece el control biométrico como una regla general y obligatoria para quienes gozan de prisión domiciliaria. Al no acreditarse impedimentos médicos, técnicos ni operativos especiales, el tribunal dictaminó que su dispensa resulta improcedente.

Restricciones en la terraza y concentraciones políticas

La resolución judicial también le denegó a la exvicepresidenta la ampliación de los horarios para acceder a la terraza del inmueble de San José 1111. El magistrado recordó que dicha autorización fue concedida con posterioridad al arresto por razones de bienestar psicofísico, y consideró suficiente el esquema actual, el cual le permite utilizar ese espacio abierto del edificio una sola vez al día, por un lapso máximo de dos horas y de forma exclusiva durante el horario diurno.

Finalmente, el TOF 2 dejó constancia en el fallo sobre una serie de observaciones que había presentado la Fiscalía en relación a las constantes concentraciones de militantes y simpatizantes políticos en las inmediaciones de la residencia de la exjefa de Estado. Sobre este aspecto particular, el juez Giménez Uriburu concluyó que no existen pruebas materiales que permitan atribuirle a Fernández de Kirchner conductas incompatibles con los reglamentos de votación de la pena, como así tampoco informes de seguridad que aconsejen la aplicación de nuevas restricciones perimetrales.

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