La conmoción en la Capital de Santiago del Estero tras la trágica muerte de la pareja de motociclistas Johana Ibáñez y Sergio Gordillo, embestidos por un móvil policial comenzó a trasladarse a los despachos del Palacio de Tribunales. Luego de confirmarse la detención preventiva de los dos efectivos Yonatan Giménez y Nahuel Salto, el Ministerio Público Fiscal ha emitido un comunicado detallando las investigaciones en el marco de violencia institucional.
Respecto a la pequeña Briana Gordillo de 8 años, la menor se encuentra peleando por su vida internada en el CEPSSI tras perder a sus dos padres, la opinión pública vuelca masivamente sus dudas digitales sobre el futuro penal de los uniformados.
El debate judicial se centra de forma directa en el encuadre técnico de las conductas y en la severidad de las penas de prisión que establece el marco normativo nacional frente a casos que rozan la violencia institucional. Al tratarse de funcionarios públicos en pleno ejercicio de sus funciones operativas a bordo de una patrulla del Estado, los agravantes cambian las reglas del juego procesal común. Las próximas horas serán determinantes para la formalización de la imputación criminal, un escenario donde la aplicación articulada del Código Penal de la Nación Argentina proyecta un panorama de cumplimiento efectivo tras las rejas si se demuestra la temeridad de los acusados.

Artículo 84 bis: el homicidio culposo vial agravado por la cantidad de víctimas fatales
La base de la acusación que recaerá sobre los efectivos policiales que manejaban la unidad automotriz se sustenta de forma directa en el Artículo 84 bis del Código Penal. Esta normativa regula los delitos contra la vida cometidos mediante la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. El segundo párrafo de dicha normativa especifica con absoluta claridad que la escala penal se eleva sustancialmente cuando el hecho delictivo arroja como resultado la pérdida de más de una vida humana, un agravante insoslayable ante el trágico fallecimiento de ambos padres en el asfalto del norte de la Capital.
Bajo este marco técnico penal, la escala de castigo estipulada contempla un piso mínimo de 3 años de prisión y un techo máximo de 6 años de cárcel, sumado a una inhabilitación especial de 5 a 10 años para conducir cualquier tipo de rodado. Si bien el mínimo de la escala permitiría una pena de ejecución condicional bajo libertad supervisada, los peritajes accidentológicos mecánicos que determinen la velocidad del móvil de la fuerza y la posible violación del semáforo en rojo o la ausencia de balizas reglamentarias operativas serán las llaves que utilizará la querella para empujar la condena hacia el máximo de cumplimiento efectivo en el penal de varones.
El concurso real de delitos y las lesiones sufridas por Briana Gordillo en el CEPSI
La situación procesal de los dos policías detenidos adquiere una cuota de extrema complejidad debido al estado de salud de la pequeña sobreviviente y de otros damnificados en el mismo evento. El código de fondo establece en su Artículo 55 el principio del Concurso Real de Delitos, el cual se aplica de manera obligatoria cuando un mismo autor comete varios hechos independientes que se encuadran en diferentes figuras penales. En este caso concreto, la muerte de los padres de familia se cruza de forma directa con el delito de Lesiones Culposas Viales Agravadas, tipificado bajo los alcances rigurosos del Artículo 94 bis.
La norma de lesiones viales agravadas contempla penas que oscilan entre los 2 y 4 años de prisión por las graves secuelas hídricas y el riesgo físico inminente sufrido por la menor. Al unificarse las escalas del homicidio vial y de las lesiones concurrentes mediante las reglas del concurso real, la expectativa de pena global acumulada para los acusados santiagueños escala a un horizonte estimado de entre 5 y 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, clausurando prácticamente las vías de excarcelación inmediata durante el proceso de instrucción penal que comanda el Ministerio Público Fiscal.

Por qué la inobservancia de los deberes del cargo agrava la situación de los uniformados
Un factor doctrinario que pesará fuertemente sobre la resolución de los magistrados intervinientes es el estatus profesional de los imputados de la fuerza. El Artículo 84 general del ordenamiento penal argentino castiga con severidad a quien cause la muerte por “inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo”. Como agentes en actividad con entrenamiento específico, el “deber objetivo de cuidado” que se les exige al transitar por las calles de los barrios de Santiago del Estero es sustancialmente superior al de un conductor civil común, careciendo de justificación legal el manejo temerario si no mediaba una emergencia de vida debidamente notificada por radiofrecuencia.
