Viernes 10 de julio: quiénes trabajan y quiénes tendrán cuatro días de descanso
El viernes 10 de julio no tendrá el mismo alcance para todos los trabajadores argentinos. Tras el feriado nacional por el Día de la Independencia, la jornada siguiente dependerá de una decisión que cada empleador podrá tomar de manera individual.

Miles de argentinos ya comenzaron a organizar viajes, reuniones familiares o escapadas aprovechando el feriado del 9 de Julio, pero no todos podrán extender el descanso hasta el viernes. Aunque esa fecha forma parte del calendario oficial como día no laborable con fines turísticos, la legislación establece que su aplicación no es obligatoria para el sector privado, por lo que cada empresa definirá si trabaja normalmente o concede la jornada libre.

Esa situación provoca que empleados que realizan tareas similares puedan tener realidades completamente distintas. Mientras algunos disfrutarán de cuatro días consecutivos sin actividad, otros deberán presentarse en sus puestos habituales, ya que la decisión final quedará en manos de cada empleador.

En el sector público, en cambio, suele ser habitual la adhesión a este tipo de jornadas, al igual que en distintos organismos oficiales y entidades que reducen o suspenden su atención durante los días no laborables turísticos. Sin embargo, cada organismo confirma su modalidad de funcionamiento.

Qué cambia entre un feriado nacional y un día no laborable

La diferencia entre ambas figuras es la que determina quién descansa y quién trabaja. El 9 de julio es un feriado nacional, por lo que el descanso es obligatorio, salvo para actividades esenciales o servicios que deban mantenerse en funcionamiento.

El viernes 10 de julio, en cambio, fue declarado día no laborable con fines turísticos. Eso significa que la ley permite que cada empleador decida si mantiene abiertas sus actividades o concede el día libre a su personal.

La modalidad también modifica la remuneración. Quienes trabajen durante el feriado del 9 de Julio deberán percibir el pago correspondiente a un feriado nacional, es decir, cobrarán esa jornada con un recargo del 100%, equivalente al doble de un día habitual. Por el contrario, quienes presten servicios el viernes 10 de julio cobrarán su salario habitual, ya que los días no laborables no generan un pago adicional cuando la empresa decide desarrollar normalmente sus actividades.

Los feriados que restan en 2026

Después del receso de julio, el calendario nacional continuará con estas fechas:

  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
  • 7 de diciembre: Día no laborable con fines turísticos.
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad.
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