Nahir Galarza pidió revisar su condena a prisión perpetua y cuestionó la falta de perspectiva de género
La nueva defensa de la joven recurrió al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. El planteo solicita la revisión de la sentencia firme basándose en una presunta invalidez de las pericias informáticas realizadas sobre su teléfono celular y la falta de juzgamiento con perspectiva de género. Cuestionan la figura del homicidio agravado por el vínculo y sostienen que se aplicó una interpretación legal más gravosa.

A más de seis años de quedar privada de la libertad, Nahir Galarza volvió a interponer un recurso para revisar la condena a prisión perpetua que se le impuso por el homicidio de Fernando Pastorizzo, ocurrido en diciembre de 2017 en la ciudad de Gualeguaychú. A través de su nueva representación legal, la joven presentó una solicitud formal ante la Sala Penal N° 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) para que se reexamine el fallo dictado en su contra.

La presentación judicial se ampara en el artículo 527 del Código Procesal Penal entrerriano, un resquicio legal que habilita de forma excepcional la revisión de sentencias que ya se encuentran firmes. La nueva estrategia de la defensa busca demostrar que la condena unánime emitida el 3 de julio de 2018 por el Tribunal de Juicio de Gualeguaychú se sustentó sobre pruebas irregulares e interpretaciones jurídicas desproporcionadas.

Las pericias del celular de Nahir Galarza

Uno de los pilares centrales del escrito radica en la impugnación de la pericia realizada sobre el teléfono celular de la joven. Según la defensa, el informe técnico de unas 1.500 páginas que sirvió como prueba determinante para probar el noviazgo fue elaborado por Gabriela Laiño, una perito de la Policía de Entre Ríos cuya titulación es de licenciada en Bromatología.

Para los abogados de la condenada, la validez de este peritaje es nula y afectó de forma directa el resultado del juicio, ya que a partir del contenido de ese teléfono los jueces dieron por acreditada la relación de pareja. Esa circunstancia fue la que permitió encuadrar el hecho bajo la figura penal de homicidio agravado por el vínculo, delito que conlleva de manera irremisible la pena de prisión perpetua.

Falta de perspectiva de género y debate sobre el noviazgo

En segundo término, el recurso técnico cuestiona la aplicación de los criterios jurídicos de la época, argumentando que el proceso no fue analizado con perspectiva de género. La defensa sostiene que existen fallos más recientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del propio tribunal entrerriano que obligan a evaluar el caso bajo una jurisprudencia más actualizada.

El planteo ataca de manera directa la configuración del agravante por el vínculo. Los abogados sostienen que la interpretación del Tribunal forzó la figura de la relación de pareja sin considerar los requisitos legales exigidos en materia penal, entre ellos la consolidación de un proyecto de vida en común entre Galarza y Pastorizzo.

“No sirve de nada que pida perdón”, expresó la propia Nahir Galarza en declaraciones recientes al referirse a la víctima y al escenario judicial que enfrenta. Ahora, la Sala Penal N° 1 del Máximo Tribunal provincial deberá evaluar si da lugar al trámite de revisión o si ratifica la condena firme.

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