AHORA | LLA consiguió la media sanción de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada

El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por el oficialismo, tras una sesión en la que La Libertad Avanza debió retirar dos capítulos del texto original al no contar con los votos necesarios.
La iniciativa fue aprobada en general por 37 votos afirmativos contra 33 negativos. Luego, los senadores avanzaron con el tratamiento y la votación de los distintos capítulos del proyecto.
Uno de los puntos centrales del texto aprobado está vinculado con las modificaciones al régimen de expropiaciones, mientras que también se incorporaron cambios en los procedimientos de desalojo y en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Cómo fue la votación de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada
El proyecto obtuvo 37 votos a favor y 33 en contra en la votación en general.
En el tratamiento por capítulos, los resultados fueron los siguientes:
- Capítulo 1: 37 votos afirmativos y 33 negativos.
- Capítulo 2, artículos 12 a 23: 36 votos afirmativos, 33 negativos y una abstención.
- Capítulo 5: 37 votos afirmativos y 33 negativos.
- Capítulo 6: 37 votos afirmativos y 33 negativos.
La votación del capítulo 2 contó con la abstención de la senadora Terensi.
Qué cambia el proyecto en materia de expropiaciones
Entre las modificaciones aprobadas se encuentra una nueva regulación sobre la indemnización que corresponde ante una expropiación.
El texto establece que deberán contemplarse los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Al mismo tiempo, determina que no se tendrán en cuenta circunstancias personales, valores afectivos, ganancias hipotéticas ni el mayor valor que pudiera adquirir el inmueble a partir del proyecto que motive la expropiación.
La iniciativa también incorpora una regulación específica para el lucro cesante. Para que pueda ser reconocido deberá estar debidamente acreditado mediante una prueba objetiva, concreta y suficiente y no podrá implicar una duplicación de otros rubros indemnizatorios.
Como regla general, el lucro cesante no podrá superar el 30% del valor correspondiente al daño emergente, salvo que el expropiado demuestre de manera fehaciente una afectación superior.
Además, el valor del bien deberá determinarse tomando como referencia la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto, hecho administrativo o legislativo, medida o anuncio público fehaciente relacionado con la expropiación.
El monto será actualizado de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de interés nominal anual para plazo fijo tradicional del Banco de la Nación Argentina, desde la mora hasta el momento del efectivo pago.
Qué modificaciones se aprobaron sobre los desalojos
El capítulo 2 incorporó modificaciones a los artículos 16 y 20, relacionados con los procesos de desalojo.
Una de las nuevas disposiciones establece una protección especial para personas consideradas vulnerables. En los procesos de desalojo donde se acredite la presencia de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, el juez deberá dar intervención obligatoria a los organismos locales de protección y al Ministerio Público Tutelar antes de ejecutar el lanzamiento.
Además, deberá disponer un plazo prudencial de hasta diez días para garantizar una alternativa habitacional transitoria, sin que esto implique la interrupción del proceso judicial.
La norma también establece condiciones para la utilización de la caución juratoria. Solo podrá admitirse cuando el derecho del actor resulte inequívoco y no se comprometan derechos de terceros ocupantes de buena fe. En caso de duda, el juez podrá exigir una fianza personal o real suficiente para responder por eventuales daños y perjuicios.
Por otra parte, el proyecto modifica el artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En los casos de falta de pago o vencimiento del contrato, el propietario podrá solicitar la desocupación inmediata bajo caución juratoria, de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos por las partes.
Cuando esos plazos no hayan sido pactados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 680 bis.
El proyecto también contempla una multa de hasta diez veces el monto del último canon locativo para el propietario que obtenga esa medida ocultando hechos o documentos que acrediten la relación locativa o el pago de alquileres.
La Libertad Avanza retiró los capítulos de Tierras y Manejo del Fuego
Uno de los aspectos políticos centrales de la sesión fue la decisión de La Libertad Avanza de retirar dos capítulos del proyecto original.
Los capítulos 3 y 4, correspondientes a las modificaciones vinculadas con Tierras y la Ley de Manejo del Fuego, quedaron fuera del texto al no estar garantizados los votos necesarios para su aprobación.
De esta manera, el oficialismo logró avanzar con el proyecto, pero tuvo que resignar parte de su iniciativa original durante el tratamiento en el recinto.
Qué quedó aprobado
Con los capítulos retirados, el proyecto que obtuvo media sanción mantiene como ejes principales las modificaciones vinculadas con:
- Expropiaciones e indemnizaciones.
- Procedimientos de desalojo.
- Protección de personas vulnerables frente a desalojos.
- Registro de la Propiedad Inmueble.
- Nuevas condiciones para la caución juratoria.
- Actualización de las indemnizaciones mediante el IPC y una tasa de interés del Banco Nación.
La iniciativa deberá ahora continuar su recorrido legislativo en la Cámara de Diputados, y de haber modificaciones regresará al Senado donde finalmente podrá convertirse en Ley.




