$LIBRA: el juez recientemente ascendido por Milei ratificó que los inversores no podrán ser querellantes
El tribunal de alzada consideró que las definiciones del ecosistema digital no alcanzan por sí solas para sostener una imputación.

Un día después de que asumieran los jueces Pablo Yadarola y Pablo Bertuzzi-este último promovido por el presidente Javier Milei- la Cámara Criminal y Correccional Federal ratificó que un grupo de inversores no podrá actuar como querellante en la causa $LIBRA.
Los mismos habían denunciado ser víctimas de una presunta maniobra freudulenta con la cripto promocionada por el jefe de estado en sus redes sociales. Según Data Diario, “el fallo alcanza a Juan Patricio Marchetto, Alan Vega, Matías Alejandro Paris, Braian Emanuel Quintero y Martín Romeo”. Ya el el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi les había quitado el derecho de ser parte de la querella, luego de un pedido de Novelli aprobado hace dos meses.
Al analizar las presuntas maniobras, los camaristas concluyeron que la sola mención de términos como "rug pull" o "insider trading" resulta insuficiente para acreditar la existencia de un delito penal concreto.
En la resolución, el tribunal examinó las diversas expresiones técnicas y tipologías utilizadas para describir la conducta de los imputados, entre las que también figuraban nociones como "calidad simulada" y "lavado de prestigio". No obstante, los magistrados determinaron que estas definiciones no fueron respaldadas con pruebas materiales sobre el hecho investigado.
"La invocación a fórmulas que explican momentos de este negocio particular, tales como ‘calidad simulada’, ‘insider trading’, ‘lavado de prestigio’ o ‘rug pull’, nomina en definitiva categorías que no han logrado ser proyectadas sobre el caso concreto", dejó asentado el tribunal en el fallo.
Analizan el contexto tecnológico
Para los jueces de la causa, la evaluación de la presunta estafa o conducta irregular no puede desvincularse de la naturaleza y las reglas del entorno en el que operó el activo financiero.
En tal sentido, el tribunal remarcó que la discusión técnica y penal debe ponderarse de manera indispensable junto a las características propias de la tecnología blockchain y la volatilidad inherente al mercado de criptoactivos en el que se comercializó el producto. De esta forma, la justicia fijó postura sobre la necesidad de aportar pruebas fácticas más allá del uso de neologismos y tipologías del ámbito cibernético.




