Confirmado: trasladan un feriado de septiembre y habrá fin de semana largo
La fecha de descanso para un grupo de trabajadores fue reprogramada. El cambio alcanzará a más de un millón de empleados en todo el país.

El Día del Empleado de Comercio tendrá este año una modificación en su fecha de descanso: la jornada prevista para el sábado 26 de septiembre será trasladada al lunes 28 de septiembre, según lo acordado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector.
La conmemoración se mantiene vinculada al 26 de septiembre, fecha histórica del Día del Empleado de Comercio, pero el descanso legal se hará efectivo el lunes siguiente. La decisión fue establecida en el marco del acuerdo paritario y bajo las facultades de la autonomía colectiva.
Además, el lunes 28 tendrá el tratamiento previsto por la Ley 26.541 y no podrá utilizarse como franco compensatorio del descanso semanal. De esta manera, el día de descanso correspondiente al feriado deberá mantenerse como un beneficio independiente del franco habitual del trabajador.

Cómo se paga el feriado del Día del Empleado de Comercio
Para quienes deban prestar tareas durante el lunes 28 de septiembre, la normativa establece que la jornada deberá abonarse con pago doble, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo para los días feriados nacionales.
En cambio, quienes no trabajen durante esa jornada recibirán su remuneración habitual correspondiente al mes, sin que se les aplique un descuento salarial por no prestar servicios ese día.
El alcance de la medida comprende a más de un millón de trabajadores mercantiles de todo el país. Entre ellos se encuentran empleados de supermercados, mayoristas, centros de compras, comercios de indumentaria y calzado, perfumerías, casas de electrodomésticos y otros establecimientos minoristas.
El beneficio incluye a trabajadores que cumplen distintas funciones dentro de los comercios, como cajeros, administrativos, personal de salón y empleados dedicados a la atención al público.
Sin embargo, existe una excepción: quienes trabajen dentro de un shopping, una gran superficie u otro predio comercial pero estén encuadrados en un convenio colectivo correspondiente a otra actividad no quedan alcanzados por esta normativa. En esos casos, deberán aplicarse las reglas propias del sector al que pertenecen.




