Quién es el DJ al que la Justicia le prohibió trabajar por una deuda de cuota alimentaria
La medida fue dictada contra un discjockey que debía la cuota alimentaria de sus tres hijos, de 12, 6 y 5 años. La Justicia le impidió ingresar al evento en el que tenía previsto trabajar hasta que regularizara la deuda.

Un reconocido DJ no pudo presentarse en un evento durante el fin de semana luego de que un Juzgado de Familia de esa ciudad ordenara impedirle el ingreso al establecimiento donde estaba prevista su actuación.
La decisión judicial se tomó después de que el hombre incumpliera una intimación para ponerse al día con la obligación alimentaria de sus tres hijos menores. La jueza le había otorgado un plazo de 24 horas para regularizar la situación, pero el período venció sin que se concretara el pago.
Ante ese incumplimiento, la magistrada dispuso que el DJ, oriundo de Paraná, no pudiera ingresar ni desarrollar su actividad en el evento, que había sido anunciado previamente en redes sociales. La medida contempló además la posibilidad de utilizar la fuerza pública si intentaba presentarse a trabajar.

Quién es el DJ y qué decidió la Justicia de Paraná
La resolución no identifica públicamente al discjockey en el material disponible, por lo que no corresponde informar su nombre. Sí establece que se trata de un trabajador de Paraná que tenía previsto desempeñarse como DJ en un evento durante el fin de semana.
La prohibición alcanza específicamente su participación en el establecimiento mientras permanezca sin regularizar la deuda alimentaria determinada judicialmente. Para garantizar el cumplimiento de la orden, la jueza solicitó presencia policial durante la jornada.
También intervino la Oficina de Violencia de Género de la Policía de Entre Ríos, que quedó a cargo de controlar que el hombre no ingresara ni regresara al local durante el desarrollo del evento.
Qué puede pasar si intenta trabajar
La Justicia estableció que, si el DJ intentaba ingresar o realizar su actividad sin haber cumplido con el pago requerido, podía ser retirado del lugar con auxilio de la fuerza pública.
La resolución también incluyó una advertencia dirigida a los organizadores del evento. Si permitían que el hombre trabajara pese a la prohibición, podrían quedar alcanzados por una eventual responsabilidad solidaria.
Para fundamentar esa advertencia, la jueza citó el artículo 551 del Código Civil y Comercial, referido a la responsabilidad de quienes incumplan una orden judicial vinculada con el descuento y depósito de una obligación alimentaria.
La medida continuará vigente mientras el DJ no regularice la cuota alimentaria que adeuda por sus tres hijos.




