El Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas advierte sobre cursos de masajes que prometen "salida laboral rápida"
El Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Santiago del Estero considera necesario informar y advertir a la comunidad acerca de la proliferación de cursos, propuestas y espacios de toma de conocimientos vinculados a distintas técnicas de masajes.

El Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Santiago del Estero considera necesario informar y advertir a la comunidad acerca de la proliferación de cursos, propuestas y espacios de toma de conocimientos vinculados a distintas técnicas de masajes que son promocionados bajo expresiones tales como "salida laboral rápida", "rápida inserción laboral", "certificación profesional" u otras denominaciones similares.
La preocupación de esta institución no está dirigida contra la toma de conocimientos en sí misma, sino contra la distorsión de su alcance cuando es presentada de manera tal que puede inducir a error o confusión al usuario o consumidor, haciéndole creer que la realización de un curso privado, de corta duración, la obtención de un certificado o la participación en jornadas, seminarios o campeonatos le otorgan, por sí mismos, habilitación legal para ejercer.
Un certificado privado que acredite la realización de un curso o la toma de conocimientos no debe confundirse con un título oficial con reconocimiento y validez nacional ni con una matrícula profesional.

En Santiago del Estero, el masaje es una práctica regulada por ley
La Ley Provincial N.º 5.794, que regula el ejercicio de la Kinesiología en la provincia, incluye expresamente las técnicas de masaje dentro de la Kinesioterapia (art. 32). Además, define la Kinefilaxia como "el masaje y la gimnasia higiénica, estética y deportiva" (art. 33) y prevé su práctica en "clubes deportivos e institutos de estética y demás establecimientos que no persiguen finalidad terapéutica" (art. 38). La misma ley ubica esta actividad en el área de promoción de la salud (art. 35) y dispone que solo pueden ejercerla quienes tienen título universitario y matrícula profesional (arts. 18 y 30).
La ley regula la práctica, no solo el título. Se ha sostenido públicamente que el masaje sería "un oficio de bienestar" y que quienes lo realizan nunca se presentan como kinesiólogos. No usar el título de kinesiólogo no modifica la situación: la ley no protege solamente el nombre de la profesión, sino la actividad. Llamar a un masaje "relajante", "de bienestar", "estético" o "deportivo" tampoco lo deja fuera de la ley. Esos son, precisamente, los masajes que la ley santiagueña incluye.
Por ello, quienes realicen este tipo de cursos deben ser correctamente informados acerca del alcance real del certificado que reciben. La realización de un curso privado o la adquisición de determinados conocimientos no convierte a su egresado en kinesiólogo, fisioterapeuta ni en otro profesional sanitario. Tampoco sustituye el título habilitante y la matrícula que la ley exige, ni habilita a ofrecer a terceros, en Santiago del Estero, las prácticas que la Ley 5.794 reserva.
Esta aclaración resulta especialmente importante cuando estas propuestas son publicitadas como una posibilidad inmediata de trabajo, ya que pueden generar falsas expectativas en personas que invierten tiempo y dinero creyendo que, al finalizar el curso, se encontrarán legalmente habilitadas para ofrecer determinadas prácticas a terceros. Quien paga un curso tiene derecho a recibir información veraz, detallada y suficiente sobre lo que contrata (Ley N.º 24.240, art. 4).
Los hechos ocurridos en Termas de Río Hondo
Las recientes actuaciones promovidas por este Colegio en la ciudad de Termas de Río Hondo tuvieron precisamente como finalidad resguardar el cumplimiento de la legislación vigente y proteger la salud de la población.
Ante la realización anunciada de un evento denominado "4to. Campeonato de Masajistas Latino Argentino", que incluía actividades, demostraciones y capacitaciones abiertas al público vinculadas con distintas técnicas de masaje, el Colegio efectuó las presentaciones correspondientes ante las autoridades competentes y puso a disposición de la Justicia la documentación recabada.
El Juzgado de Control y Garantías de Termas de Río Hondo dispuso una medida cautelar que prohibió el certamen y las capacitaciones destinadas al público en general. Se trata de una decisión judicial, adoptada dentro de un proceso que debe ser respetado en todos sus términos.
El Colegio desea dejar especialmente en claro que su actuación no estuvo dirigida contra personas determinadas por razones particulares ni contra oficio alguno. En ejercicio de las funciones que le asigna la Ley 5.794, el Colegio actúa cuando el alcance de determinados conocimientos es presentado o distorsionado de manera que pueda generar confusión en la población respecto de quién se encuentra legalmente habilitado para realizar determinadas prácticas. Lo que pide es que se cumpla una ley vigente en la provincia.
Una advertencia para quienes buscan adquirir conocimientos
Antes de inscribirse o abonar un curso que prometa "salida laboral", recomendamos verificar:
- Quién expide el certificado;
- Si se trata de un título oficialmente reconocido o simplemente de un certificado privado;
- Qué autoridad educativa o sanitaria reconoce esa formación, en caso de que se Qnuncie algún reconocimiento;
- Qué actividades concretas permite ejercer;
- Y, fundamentalmente, si para desarrollar esas actividades en Santiago del Estero la legislación exige título habilitante y matrícula profesional.
Recomendamos pedir esas respuestas por escrito antes de pagar. Si se le prometió algo que luego no se cumple, puede realizar la consulta ante la oficina de Defensa del Consumidor.
Que un curso pueda dictarse y permita adquirir conocimientos no significa necesariamente que su certificado habilite para ejercer profesionalmente aquello que se enseña.
Del mismo modo, expresiones como "certificación nacional", "aval", "auspicio", "declaración de interés" o la participación de determinadas instituciones en una actividad no deben interpretarse automáticamente como una habilitación profesional.

Una recomendación para quienes reciben masajes
Verifique que quien lo atiende sea un profesional matriculado. Puede consultarlo en el Colegio.
Defender las incumbencias también es proteger a la comunidad
Esta cuestión excede cualquier discusión corporativa.
Un masaje se aplica sobre el cuerpo de otra persona. Hay situaciones en las que puede causar daño o requiere precauciones especiales: trombosis venosas, procesos inflamatorios o infecciosos, lesiones y fracturas recientes, embarazo, enfermedades oncológicas o de la piel, entre otras. Cuando una práctica se encuentra relacionada con la salud de una persona, deben existir formación suficiente, conocimientos anatómicos, fisiológicos y patológicos, capacidad para reconocer riesgos y contraindicaciones y, fundamentalmente, responsabilidad profesional frente a las consecuencias de una intervención. Por eso la ley exige título y matrícula.
El Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Santiago del Estero continuará ejerciendo las funciones que le asigna la Ley Provincial N.º 5.794, fiscalizando el ejercicio profesional y poniendo en conocimiento de las autoridades competentes aquellas situaciones que pudieran representar ejercicio irregular de actividades reguladas.
Asimismo, recordamos a los municipios y comunas, en ejercicio de sus facultades de habilitación y control, que la Ley 5.794 exige título y matrícula para las prácticas de masaje que ella comprende.
Nuestro objetivo no es impedir la toma de conocimientos. Nuestro objetivo es que nadie sea engañado respecto del alcance real de un curso o certificado y que ninguna persona crea estar habilitada para ejercer una actividad profesional cuando legalmente no lo está.
Aprender es libre. Ejercer una práctica que la ley reserva, no. La toma responsable de conocimientos protege a quien los recibe. La habilitación profesional protege a toda la sociedad.




