Un adolescente de 15 años en La Banda "desnudó" a una compañera con IA: qué dice la ley y qué pena podría enfrentar
Una denuncia en Santiago del Estero por imágenes de una adolescente manipuladas con inteligencia artificial apunta a los vacíos legales, la responsabilidad de los estudiantes y los modelos internacionales para proteger la intimidad de las menores.

La creación y difusión de imágenes sexuales falsas de adolescentes mediante inteligencia artificial plantea un desafío para la Justicia argentina: cómo proteger a las víctimas y determinar las responsabilidades cuando los cuerpos representados fueron generados digitalmente y no corresponden a fotografías reales de desnudez.
El tema tomó relevancia en Santiago del Estero tras una denuncia radicada en La Banda contra un adolescente de 15 años, señalado por presuntamente editar fotografías de una compañera de la misma edad para colocarle cuerpos desnudos y compartir las imágenes en grupos de WhatsApp vinculados con el colegio.
El episodio quedó bajo intervención de la Comisaría Comunitaria N.º 12 de la Mujer y la Familia. Según la información policial, la fiscal Gómez Castañeda dispuso que se incorporaran las imágenes a las actuaciones y que el expediente fuera elevado a la Fiscalía.
La presentación fue registrada bajo la tipificación de grooming. Sin embargo, esa clasificación inicial no implica que el hecho esté definitivamente encuadrado en ese delito ni determina cuál será la calificación jurídica que adopte la Fiscalía durante la investigación.
Qué puede pasar con los adolescentes denunciados
El abogado santiagueño, Dr. Franklin Moyano, consultado sobre las posibles consecuencias penales, sostuvo que la creación de imágenes de desnudez mediante IA a partir del rostro de una persona podría quedar fuera de las figuras penales existentes si el cuerpo representado es completamente artificial.
Ante el vacío en el fuero penal, la única vía de reclamo para las familias damnificadas radica en el ámbito del derecho civil.

Las víctimas pueden demandar resarcimientos económicos argumentando daños a la moral, el honor o la afección psicológica provocada por la viralización.
Respecto a los proyectos o debates sobre el régimen penal juvenil, el abogado remarcó que las reformas normativas no alteran la situación de fondo.
"Al no existir un tipo delictivo redactado para los adultos, tampoco existe una figura aplicable para los adolescentes. La conducta simplemente no está castigada por la ley penal", sentenció.
En Argentina, el artículo 128 del Código Penal contempla delitos vinculados con la producción, divulgación, distribución y tenencia de determinadas representaciones sexuales de menores. El artículo 131, por su parte, regula el grooming, que requiere analizar si existió contacto con una persona menor de edad mediante tecnologías de comunicación con la finalidad de cometer un delito contra su integridad sexual.
El antecedente de Lomas de Zamora y otros casos en Argentina
El caso santiagueño se conoció en un contexto de preocupación nacional por la utilización de herramientas de inteligencia artificial para generar imágenes sexuales falsas de estudiantes.
Uno de los antecedentes más recientes se registró en el Colegio Modelo Lomas, en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. Allí, familias denunciaron que alumnos habían utilizado fotografías de compañeras para crear imágenes de desnudez con IA y que parte del material habría sido difundido y comercializado en sitios para adultos.
Según las publicaciones periodísticas del 7 y 8 de octubre de 2026, la investigación identificó a decenas de posibles víctimas y dos adolescentes de 15 años fueron imputados. La causa busca establecer cómo se produjo el material, quiénes participaron y cuál fue el circuito de distribución.
La diferencia entre ambos episodios será importante para el análisis judicial: en Lomas de Zamora se denunciaron no solo la creación de imágenes, sino también su circulación y presunta comercialización. Esas circunstancias pueden abrir líneas de investigación adicionales, aunque la imputación no equivale a una condena.
Moyano también mencionó un antecedente ocurrido en Salta, en el que, según su relato, un estudiante habría creado imágenes manipuladas de 17 compañeras. El abogado sostuvo que la investigación sobre sus dispositivos habría detectado otros elementos que permitieron analizar posibles delitos diferentes.
Todos estos casos tienen un punto en común: las fotografías originales pueden haber sido tomadas de redes sociales o de espacios escolares, pero la manipulación transforma esas imágenes en un instrumento de exposición sexual no consentida. El hecho de que el desnudo sea falso no elimina el daño que puede ocasionar ni vuelve irrelevante su circulación.
¿El nuevo régimen penal juvenil cambia la situación?
La edad de los adolescentes involucrados y la legislación penal juvenil aplicable son cuestiones que deben analizarse por separado de la existencia de un delito.
Moyano sostuvo que, si la conducta no está tipificada penalmente para una persona adulta, tampoco podría atribuirse como delito a un adolescente. Esa afirmación parte del principio de legalidad: nadie puede ser sancionado penalmente por una conducta que no constituye un delito previsto por la ley.
En el caso de Lomas de Zamora, las informaciones publicadas señalaron que dos adolescentes fueron imputados en el marco de una investigación judicial. Eso no demuestra, por sí solo, que la creación de cualquier imagen sexual sintética constituya automáticamente un delito, pero sí muestra que la Justicia puede examinar los hechos y las posibles figuras legales antes de descartar responsabilidades.
La investigación deberá establecer si existieron conductas adicionales a la generación de imágenes, como su difusión, comercialización u otras acciones que puedan ser relevantes para la calificación penal. También será necesario considerar las circunstancias de cada adolescente y las garantías que establece el régimen juvenil.
España y Reino Unido: dos modelos para estudiar
La experiencia internacional muestra que existen alternativas legislativas para abordar las imágenes sexuales falsas sin depender exclusivamente de que el cuerpo representado sea real.
En España, el Gobierno aprobó en marzo de 2025 un proyecto de ley de protección de menores en entornos digitales que contemplaba penalizar los deepfakes sexuales. La iniciativa propuso modificar el Código Penal para responder a las imágenes ultrafalsificadas creadas con el rostro o el cuerpo de una persona sin consentimiento. La aprobación de un proyecto no equivale, por sí misma, a que todas sus disposiciones hayan entrado en vigor.
El Reino Unido avanzó con normas específicas para las imágenes íntimas falsas. La legislación incorporó delitos relacionados con la creación o solicitud de imágenes íntimas ficticias de personas adultas sin consentimiento. En 2026 también se aprobaron medidas contra la producción o provisión de herramientas destinadas a generar ese tipo de imágenes y se establecieron obligaciones para las plataformas en materia de retirada de contenido íntimo no consentido.
Estas normas ofrecen una referencia para el debate argentino: una regulación puede contemplar expresamente las imágenes sintéticas y diferenciar la creación, la solicitud, la difusión y la comercialización. También puede establecer mecanismos rápidos para retirar el material y obligaciones de prevención para los servicios digitales.
No se trata de trasladar automáticamente penas extranjeras al sistema argentino. La legislación debe contemplar las garantías constitucionales, el principio de legalidad, la proporcionalidad de las sanciones y las particularidades del sistema penal juvenil.
Qué medidas podrían proteger a las adolescentes
La respuesta no depende únicamente de una reforma penal. También requiere protocolos escolares claros, mecanismos accesibles de denuncia y procedimientos eficaces para frenar la difusión de las imágenes sin exponer nuevamente a las víctimas.
Entre las medidas que podrían evaluarse en Argentina se encuentran:
- Una figura legal específica: contemplar la creación y difusión no consentida de imágenes sexuales sintéticas, con agravantes cuando las víctimas sean menores de edad.
- Retiro rápido del contenido: establecer procedimientos para solicitar a plataformas y aplicaciones la eliminación de imágenes y limitar su redistribución.
- Protección de la identidad: evitar que las denuncias, las actuaciones escolares o la cobertura periodística permitan identificar a las adolescentes afectadas.
- Protocolos escolares obligatorios: definir cómo recibir denuncias, preservar pruebas, informar a las familias y evitar que víctimas y presuntos responsables queden expuestos a nuevas situaciones de hostigamiento.
- Acompañamiento psicológico y jurídico: garantizar orientación a las adolescentes y sus familias sin responsabilizarlas por las fotografías originales que hayan compartido.
- Prevención y educación digital: incorporar en las escuelas contenidos sobre consentimiento, intimidad, violencia de género digital y uso responsable de la inteligencia artificial.
En el plano internacional, el artículo 5 del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial contempla prohibiciones específicas para determinados sistemas que generan o manipulan imágenes íntimas de personas identificables sin consentimiento y material de abuso sexual infantil, con aplicación prevista desde diciembre de 2026. Esa regulación puede servir como referencia para discutir obligaciones sobre las herramientas tecnológicas, además de las responsabilidades individuales.




