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Por falta de pruebas directas, excarcelan a coimputado por narcomenudeo

Tras 11 días de detención, la Justicia dispuso la liberación de un joven de apellido Burgos, aprehendido el pasado 27 de septiembre junto a otros cinco jóvenes.

RI
Por Redacción Info del Estero
Hace 1 hora · 3 min de lectura
Por falta de pruebas directas, excarcelan a coimputado por narcomenudeo

En un giro significativo para una causa penal por presunto narcomenudeo, la Justicia de Control y Garantías dispuso la inmediata excarcelación de Emanuel Isaías Burgos. El joven se encontraba privado de su libertad desde el pasado 27 de septiembre, tras un procedimiento policial en la vía pública que derivó en la aprehensión de seis personas.

El operativo original, que la fiscalía pretendía encuadrar bajo la severa figura de comercialización de estupefacientes (Ley 23.737), argumentaba el secuestro en la vía pública de un envoltorio con 6,14 gramos de marihuana fraccionada en 17 dosis y un monedero que contenía 11,99 gramos de cocaína distribuidos en 51 envoltorios, además de la suma de cinco mil pesos en efectivo.

Sin embargo, la defensa técnica del Dr. Leandro Jiménez, logro demostrar la absoluta debilidad indiciaria del parte policial. En el caso de Burgos, la requisa personal obligatoria arrojó un resultado completamente negativo: no se le secuestró sustancia alguna, dinero, balanzas, ni ningún elemento que permita vincularlo de forma directa con los elementos supuestamente "arrojados" a la vía pública por el grupo.

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Falta de nexo y jurisprudencia clave

El dictamen judicial que devuelve la libertad a Burgos bajo estrictas medidas de restricción con el resto de los involucrados, expone la vigencia de criterios constitucionales fundamentales, tal como lo establece la Cámara Federal de Casación Penal en su célebre Fallo "Ledesma" (2015), el mero fraccionamiento de la sustancia no es un indicio unívoco de tráfico si el Estado no logra probar la "ultra intencionalidad" comercial a través de pasamanos, compradores testigos o tareas de inteligencia previas.

Asimismo, se invocó la histórica doctrina "Arriola" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual resguarda bajo el artículo 19 de la Constitución Nacional las conductas de tenencia para consumo personal, estableciendo que las escasas cantidades distribuidas entre los presentes carecen de la lesividad necesaria para afectar la salud pública.

La situación del resto de los imputados

Con la excarcelación de su defendido y bajo estrictas medidas de conducta y además fianza personal, se abre un fuerte precedente de equidad procesal (Art. 16 de la Constitución Nacional) para el resto de los jóvenes detenidos en el mismo operativo.

El Dr. Jiménez señalo que resultaría jurídicamente contradictorio prorrogar la detención de los demás implicados ante una idéntica plataforma fáctica y con requisas personales igualmente negativas. La causa penal continuará con el imputado en libertad, debilitándose drásticamente la hipótesis inicial de una red de narcomenudeo en la vía pública.

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