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Régimen simplificado de ganancias: el Gobierno introdujo cambios en las multas tributarias

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Por Redacción Info del Estero
Hace 1 hora · 3 min de lectura
Régimen simplificado de ganancias: el Gobierno introdujo cambios en las multas tributarias

A través del Decreto 1253/2026, el Gobierno oficializó una serie de modificaciones a la reglamentación del régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias. La normativa define los criterios que utilizará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para detectar discrepancias impositivas y establece precisiones sobre la reducción de sanciones por incumplimientos tributarios.

La medida, con fecha del 22 de octubre de 2026, sustituye el marco dispuesto por el Decreto 93/2026 y adecua el esquema operativo a las reformas aprobadas por la Ley 27.826 sobre el régimen de la Ley 27.799.

Criterios para el régimen simplificado

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El nuevo marco legal actualiza las pautas del sistema dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes. El esquema contempla el pago y la presentación de una declaración jurada precalculada por ARCA, otorgando efecto liberatorio para el ejercicio fiscal en cuestión y presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos, en tanto se cumpla con las condiciones normativas.

Parámetros para considerar una "discrepancia significativa"

Uno de los ejes centrales de la reforma es la fijación de límites para delimitar cuándo una diferencia entre la declaración del contribuyente y la fiscalización del organismo constituye una infracción de mayor gravedad.

Se considerará discrepancia significativa cuando:

**El ajuste represente un incremento en el impuesto determinado —o una reducción del quebranto impositivo— de al menos el 15% respecto de lo informado por el contribuyente.

**El ajuste supere el monto mínimo fijado por el Régimen Penal Tributario para el período correspondiente.

**Exista uso de documentación o facturas apócrifas, o la computación improcedente de pagos a cuenta, retenciones, percepciones y anticipos, casos en los que la discrepancia será catalogada como significativa sin importar la cifra del ajuste.

Sin embargo, el decreto prevé una vía de regularización: el contribuyente podrá evitar dicha calificación si rectifica su declaración dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación y cancela o ingresa en un plan de facilidades por el saldo adeudado más sus intereses.

Alcance de la reducción de multas

El decreto precisa las condiciones para acceder a reducciones en las sanciones por faltas formales. Serán elegibles:

**Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).

**Personas humanas y sucesiones indivisas.

**Entidades sin fines de lucro.

Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes categorizados bajo el régimen de Grandes Contribuyentes Nacionales.

En diversos casos, la quita en las sanciones se aplicará de pleno derecho, mientras que en otros requerirá subsanar la falta dentro de los plazos que disponga ARCA. La norma aclara que estos alivios resultan compatibles con otros esquemas de disminución de multas previstos en la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.

Opción para el período fiscal 2025

Para quienes ya hayan remitido la declaración jurada de Ganancias del ejercicio 2025 por la vía del régimen general, el decreto habilita la posibilidad de migrar al sistema simplificado. Para efectuar el cambio, los contribuyentes deberán cumplir las pautas de las leyes 27.799 y 27.826 y presentar una rectificativa previo al vencimiento del régimen simplificado.

Aplicación e implementación

El Decreto 1253/2026 rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, quedando a cargo de ARCA la emisión de las resoluciones generales que reglamenten la operatividad de las medidas. Con esta decisión, la administración central busca homogeneizar los procesos de fiscalización y fijar reglas claras en materia de sanciones impositivas.

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