Fallo histórico en Santiago del Estero: La Justicia ordenó a una obra social a cubrir al 100% terapias de discapacidad a un niño
Dra. Carla Daniela Sequeira

Un fallo judicial favorable a un niño de 8 años con diagnóstico de parálisis cerebral ECNE obligó a la obra social OSPE a brindar la cobertura integral de sus terapias de rehabilitación en un prestador ajeno a su red habitual. La sentencia, que ya quedó firme, representa un antecedente relevante en materia de derecho a la salud y discapacidad.

El caso corresponde a Camilo Herrera, quien requiere tratamientos continuos de fonoaudiología, kinesiología, psicopedagogía y estimulación temprana, con una frecuencia de ocho sesiones mensuales por cada especialidad. Según explicó su abogada, Carla Daniela Sequeira, diplomada en Derecho de la Salud y quien intervino en la causa, la familia solicitó que las terapias se realicen en el IMER (Instituto Médico Educativo y de Rehabilitación), establecimiento que no integra la cartilla de prestadores de OSPE.

“La obra social se negaba a cubrir la totalidad de las prestaciones y argumentaba que el instituto elegido no formaba parte de su red convenida. Sin embargo, demostramos que el IMER ofrecía un abordaje integral, con todas las terapias en un solo lugar y un nivel educativo adecuado, lo que resultaba claramente beneficioso para el niño”, señaló Sequeira en diálogo con Info del Estero.

Ante la negativa de OSPE, y pese a haber sido intimada mediante carta documento, la familia presentó un amparo judicial. El 12 de mayo de 2025, la Justicia dictó una medida cautelar que ordenó la cobertura del 100% de las prestaciones solicitadas en el Instituto IMER. Finalmente, el pasado 17 de diciembre se emitió la sentencia definitiva, que confirmó lo resuelto de manera provisoria.

“Lo novedoso y destacable de este fallo es que se extiende la obligación de cobertura hacia un prestador que no pertenece a la cartilla de la obra social, priorizando el interés superior del niño y su derecho a la salud”, remarcó la abogada. Y agregó: “Este caso demuestra que, cuando está acreditado el beneficio concreto para la persona con discapacidad, las obras sociales no pueden ampararse únicamente en cuestiones administrativas”.

La resolución judicial refuerza el criterio de que el derecho a la salud y a la rehabilitación integral de niños y niñas con discapacidad debe prevalecer por sobre las limitaciones contractuales de las obras sociales, sentando un precedente histórico para Santiago del Estero.

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