El juez de Control y Garantías, Héctor José María Salomón, decidió ampliar una medida cautelar contra cinco personas que vinculan públicamente al tesorero de la AFA, Pablo Toviggino con delitos de los cuales ya fue sobreseído de forma definitiva.
La resolución, según publica Data Clave alcanza al ingeniero agrónomo Ricardo Baldi, al ruralista Martín Carluccio, al productor Bruno Fratari, al empresario Ricardo Simeoni y al abogado Edgardo Taboada.
La disputa judicial se remonta a una causa por presunta usurpación y asociación ilícita en la que Toviggino había sido imputado. Sin embargo, la justicia dictó un sobreseimiento total y definitivo, una decisión que ya se encuentra firme y que descarta cualquier responsabilidad penal del dirigente en los hechos denunciados.
A pesar de existir una “tutela inhibitoria de expresión” previa, los cinco involucrados realizaron recientemente notas periodísticas en medios nacionales (como la señal TN) y publicaciones en redes sociales, donde insistieron en atribuir conductas delictivas a Toviggino basadas en la causa ya cerrada.
Ante la reiteración de las acusaciones, la cautelar impuesta por la justicia provincial prohíbe específicamente la validación, reproducción o amplificación de las imputaciones en programas como “TN de Noche” y “Mañana Qué”, como así también la difusión en soportes digitales, redes sociales y plataformas de video de cualquier contenido que refiera a los hechos judiciales ya desestimados.
Salomón fue tajante al explicar que esta medida no constituye un acto de censura previa, sino una tutela preventiva. Los puntos clave del argumento son, por un lado, la protección de derechos personalísimos, en tanto la justicia busca evitar el agravamiento de un daño a la reputación y la dignidad de una persona cuando los hechos ya han sido juzgados y descartados.
Por otra parte, el juez destacó que no existen nuevas denuncias penales por parte de los ruralistas, lo que deja a sus declaraciones sin base fáctica.
Además, de acuerdo al fallo, la libertad de expresión no ampara la difusión consciente de hechos falsos. “La libertad de expresión no protege la difusión negligente de hechos falsos, especialmente cuando éstos atribuyen delitos inexistentes a personas individualizadas”, precisó el magistrado.
Con esta resolución, la Justicia santiagueña ratifica que, una vez que existe un fallo judicial firme, la insistencia en imputaciones falsas queda fuera de la protección constitucional de la libre expresión.
