Un hombre deberá pagar una indemnización por “daño moral” a su hija y a la madre, por no reconocer a la niña

La Justicia ordenó que un hombre debe indemnizar a su hija y a la madre de la niña por no haberla reconocido de manera voluntaria tras su nacimiento, en una sentencia que destaca el derecho a la identidad como un derecho protegido y fundamental.

En el fallo, el juez estableció que la conducta del hombre generó un daño moral y emocional significativo para la niña y su madre, y fijó una suma para resarcir esas consecuencias. Aunque el monto puede variar según cada caso, en esta causa la indemnización fue determinada teniendo en cuenta el impacto de la falta de reconocimiento en la vida cotidiana, la afectación psicológica y la dificultad para acceder a trámites y derechos básicos que requieren la filiación acreditada.

Este tipo de resoluciones no son habituales, pero sí crecientes en los tribunales, donde se interpreta que la omisión del reconocimiento voluntario puede convertirse en una forma de vulnerar derechos del niño, incluso cuando existe disponibilidad genética. El fallo aplicado en este caso se apoya en principios constitucionales y en estándares internacionales sobre protección de la infancia y derechos humanos.

En primera instancia, el juez dispuso para la madre una indemnización de 10 millones de pesos en concepto de daño moral, y de 4.525.000 pesos por gastos de tratamiento psicológico. Para la niña, la suma por daño moral ascendió a 18 millones de pesos, junto a una cifra idéntica para cubrir terapia psicológica. Todas las sumas devengarían intereses y las costas procesales quedaron a cargo del demandado.

Casos similares en otras jurisdicciones han marcado jurisprudencia: en situaciones donde uno de los progenitores se negó a asumir el vínculo con su hijo, las cortes han determinado no solo el reconocimiento forzado sino también compensaciones económicas para resarcir parte de la afectación causada, considerando factores como la edad de la niña o el tiempo transcurrido sin filiación reconocida.

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