Un fallo del Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero ordenó a OSECAC garantizar la cobertura total y permanente de un medicamento para un niño con discapacidad, tras hacer lugar a una acción de amparo presentada por su padre.
La causa fue iniciada por Alfredo Sebastián Carate en representación de su hijo D.B.C.P., un niño de La Banda que padece parálisis cerebral, epilepsia y un cuadro de distonía que requiere tratamiento farmacológico específico.
Según consta en el expediente judicial, el menor necesita el medicamento tetrabenazina de 25 miligramos como parte de su tratamiento neurológico, prescripto por su médico tratante, el neurólogo infantil Pablo Sebastián Fortini.
El conflicto comenzó luego de que la obra social no garantizara la provisión del medicamento indicado. De acuerdo con la presentación realizada ante la Justicia, la entidad argumentó que el profesional que había prescripto el tratamiento no formaba parte de su cartilla de prestadores.
Ante esa situación, el niño fue sometido a una interconsulta médica en Buenos Aires, donde especialistas evaluaron su cuadro clínico y ratificaron la indicación del mismo medicamento como parte del tratamiento necesario para controlar los síntomas derivados de su condición neurológica.
Frente a la falta de respuesta favorable por parte de la obra social, la familia decidió recurrir a la vía judicial mediante una acción de amparo para garantizar la continuidad del tratamiento.
Durante el proceso, el tribunal ya había dictado una medida cautelar en noviembre de 2025 que ordenó a OSECAC cubrir de manera provisoria el medicamento mientras se analizaba la cuestión de fondo.

El juzgado consideró en ese momento que existía riesgo para la salud del niño si el tratamiento era interrumpido, por lo que dispuso la provisión inmediata del fármaco.
Finalmente, en la sentencia firmada el 6 de marzo de 2026, el tribunal resolvió hacer lugar al amparo y ordenar a la obra social que garantice la cobertura integral y permanente del medicamento indicado, durante todo el tiempo que resulte necesario para el tratamiento del paciente.

En su resolución, la Justicia remarcó que el derecho a la salud —especialmente cuando se trata de niños y personas con discapacidad— cuenta con una protección reforzada tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico argentino.
El fallo también destacó que el médico tratante es quien posee conocimiento directo del paciente y, por lo tanto, se encuentra en la mejor posición para determinar cuál es el tratamiento adecuado según la evolución clínica.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que las cuestiones administrativas o las limitaciones de cartilla de prestadores no pueden prevalecer por sobre la necesidad de garantizar un tratamiento médico prescripto y necesario para preservar la salud del paciente.
La sentencia subraya además que el Estado y las entidades de salud tienen una responsabilidad especial cuando se trata de proteger el interés superior del niño y asegurar el acceso efectivo a los tratamientos que requieren.
En la causa intervinieron los abogados Leandro Ezequiel Jiménez y Carla Daniela Sequeira, quienes representaron a la familia durante el proceso judicial.
