Giro a favor del Gobierno: la reforma laboral recupera vigencia tras un fallo de la Cámara de Apelaciones
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un planteo del Gobierno y otorgó efecto suspensivo a la apelación contra la cautelar que frenaba la reforma. Con esta decisión, los 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral que habían sido suspendidos a pedido de la CGT vuelven a tener aplicación inmediata en todo el territorio nacional.

En un revés judicial para la Confederación General del Trabajo (CGT), la justicia laboral decidió este jueves restituir la plena vigencia de la reforma laboral impulsada por el oficialismo. La resolución de la Sala VIII, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, anula el freno que pesaba sobre 82 artículos clave de la Ley 27.802, los cuales habían sido suspendidos previamente por una medida cautelar dictada por el juez Raúl Horacio Ojeda.

La controversia legal se centró en el tipo de recurso otorgado al Estado nacional tras su apelación. Originalmente, el pasado 7 de abril, la justicia había concedido el recurso con “efecto devolutivo”, lo que significaba que la suspensión de los artículos seguía vigente mientras se resolvía la cuestión de fondo. Sin embargo, la Casa Rosada presentó una queja formal exigiendo que la apelación tuviera “efecto suspensivo”, planteo que finalmente fue aceptado por los magistrados.

Para justificar el cambio de criterio, el tribunal se basó en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854. Esta normativa regula específicamente las medidas cautelares contra el Estado Nacional y establece que, cuando una cautelar suspende total o parcialmente los efectos de una ley o disposición legal, la apelación interpuesta por el sector público debe concederse siempre con carácter suspensivo.

Bajo esta lógica jurídica, el tribunal acordó “modificar la resolución del 7 de abril de 2026”, lo que desplaza automáticamente la cautelar de la central obrera hasta que exista un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la norma.

La decisión tiene efectos prácticos instantáneos. Al quedar sin efecto la suspensión dictada por el juez Ojeda, la Ley de Modernización Laboral vuelve a regir en su totalidad. Esto implica que las empresas y trabajadores deberán ajustarse a la nueva normativa mientras el proceso judicial continúa su curso en las instancias superiores.

Este fallo representa un triunfo político y jurídico para el Gobierno, que venía reclamando la operatividad de la reforma como un eje central de su plan económico, mientras que desde el ámbito gremial se analiza ahora recurrir a instancias superiores para intentar restablecer la protección que brindaba la cautelar ahora suspendida.

Compartir