Vapeadores: el Gobierno nacional habilita su venta legal y crea un registro obligatorio
IMAGEN ILUSTRATIVA.
La medida reemplaza la prohibición vigente por un sistema de regulación. Buscan controlar la venta, limitar el acceso de menores y establecer estándares sanitarios.

El Gobierno nacional avanzó con un cambio de enfoque en torno a los vapeadores y productos de nicotina de nueva generación: dejó atrás el esquema de prohibición y lo reemplazó por un modelo de regulación con control estatal.

La decisión fue formalizada a través de la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud, publicada este lunes en el Boletín Oficial. A partir de ahora, estos productos podrán comercializarse legalmente, siempre que cumplan con una serie de requisitos técnicos y sanitarios.

Desde el Ejecutivo explicaron que la prohibición previa no había logrado frenar el consumo ni el acceso, especialmente entre adolescentes, donde el uso de cigarrillos electrónicos alcanzó niveles preocupantes en el último año.

Con este nuevo marco, los vapeadores, cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado, líquidos para vaporización y bolsas de nicotina pasan a estar regulados como productos de tabaco, bajo las condiciones establecidas por la ley vigente.

Entre los principales cambios, se establece la obligatoriedad de incluir advertencias sanitarias en los envases, la prohibición de diseños atractivos para menores y restricciones en la publicidad. Además, se limita la variedad de sabores: solo estarán permitidos los de tabaco y, en algunos casos, mentol. La normativa también prohíbe los dispositivos descartables precargados, considerados especialmente atractivos para el público joven.

Uno de los puntos centrales es la creación de un registro nacional específico, donde deberán inscribirse todos los productos antes de ser comercializados o importados. Aquellos que no estén registrados no podrán venderse en el país.

A su vez, las empresas deberán presentar información detallada sobre composición, efectos toxicológicos, emisiones y volumen de ventas, lo que permitirá al Estado monitorear el consumo y ajustar las políticas en función de la evidencia. La inscripción tendrá una vigencia de cinco años y será obligatoria para fabricantes e importadores, quienes deberán gestionar el trámite de manera digital.

Compartir