Reforma laboral: el Gobierno cambió el cálculo de aportes sindicales y excluyó horas extra y aguinaldo
La reforma laboral sumó un nuevo capítulo luego de que el Gobierno nacional reglamentara el cálculo de los aportes sindicales mediante el Decreto 612/2026, que establece que horas extra, bonos, premios y aguinaldo no serán incluidos en la base para determinar las contribuciones.

El Gobierno nacional reglamentó el esquema de cálculo de los aportes sindicales dentro del marco de la reforma laboral y determinó que solamente deberán contemplarse el salario básico convencional y las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual. La medida quedó establecida a través del Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

La nueva normativa busca fijar criterios precisos sobre qué componentes del salario deben formar parte de la base de cálculo de las contribuciones destinadas a organizaciones sindicales. Según el texto oficial, la decisión apunta a evitar interpretaciones amplias que puedan incrementar los costos laborales.

Además, el decreto incorpora mayores exigencias de transparencia para los sindicatos respecto del manejo de determinados fondos, con la obligación de llevar registros diferenciados para garantizar el seguimiento de los recursos.

Reforma laboral: qué conceptos quedan excluidos de los aportes sindicales

Dentro de las modificaciones establecidas, el Gobierno definió una serie de conceptos salariales que no serán considerados para calcular los aportes sindicales.

La lista incluye:

  • Premios y bonos.
  • Participación en las ganancias.
  • Horas extras.
  • Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
  • Plus vacacional.
  • Sumas no remunerativas.
  • Cualquier otro pago que no sea normal, habitual y mensual.

De esta manera, la base de cálculo quedará limitada a aquellos ingresos que el trabajador percibe de manera regular, dejando fuera componentes extraordinarios o eventuales.

La reglamentación también establece controles sobre las contribuciones que los empleadores acuerden en beneficio de las asociaciones sindicales. Según el decreto, esos fondos deberán estar destinados exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural que tengan como beneficiarios directos a los trabajadores.

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