Monotributo: hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse con las nuevas escalas de ARCA
ARCA oficializó las nuevas escalas del monotributo que regirán desde el 1 de agosto y habilitó la recategorización para los contribuyentes. El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto sin penalidades y con los nuevos parámetros de facturación.

La recategorización del monotributo ya está habilitada luego de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializara las nuevas escalas del régimen simplificado. Los contribuyentes que deban cambiar de categoría tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para completar el trámite sin penalidades. Los nuevos valores comenzarán a regir desde el 1 de agosto y se verán reflejados en la cuota con vencimiento el 20 de agosto.

La actualización contempla un incremento del 16,8% tanto en los topes de facturación como en las cuotas mensuales de todas las categorías, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el INDEC.

Para determinar si corresponde una recategorización, los monotributistas deberán revisar los ingresos brutos, los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica registrados durante los últimos doce meses.

Recategorización del monotributo: quiénes deben hacer el trámite

La recategorización del monotributo es obligatoria para quienes hayan modificado los parámetros que determinan su categoría durante el último semestre.

En cambio, no deberán realizar el trámite quienes mantengan los mismos valores que en el período anterior ni los monotributistas que todavía no cumplieron seis meses calendario desde el inicio de sus actividades.

ARCA también mantiene disponible la modalidad de recategorización simplificada, destinada a quienes poseen únicamente puntos de venta de facturación electrónica y cuentan con doce meses completos dentro del régimen. En estos casos, el sistema muestra automáticamente la facturación anual registrada para agilizar el procedimiento.

Cómo hacer la recategorización del monotributo

Para completar el trámite, los contribuyentes deberán:

  • Ingresar al portal de ARCA con CUIT y Clave Fiscal.
  • Acceder al servicio Monotributo.
  • Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
  • Revisar la información registrada y presionar “Continuar recategorización”.
  • Actualizar los datos, si corresponde.
  • Confirmar el trámite y descargar el formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.

Nuevas escalas de facturación del monotributo

Los nuevos topes anuales de ingresos quedaron establecidos de la siguiente manera:

  • Categoría A: hasta $12.009.410,45.
  • Categoría B: hasta $17.595.182,74.
  • Categoría C: hasta $24.670.494,31.
  • Categoría D: hasta $30.628.651,43.
  • Categoría E: hasta $36.028.231,33.
  • Categoría F: hasta $45.151.659,41.
  • Categoría G: hasta $53.995.798,87.
  • Categoría H: hasta $81.924.660,37.
  • Categoría I: hasta $91.699.761,90.
  • Categoría J: hasta $105.012.519,20.
  • Categoría K: hasta $126.610.838,75.

Cuánto habrá que pagar por mes desde agosto

Las cuotas mensuales, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, serán las siguientes:

  • Categoría A: $49.527,18.
  • Categoría B: $56.379,08.
  • Categoría C: $66.020,12 (servicios) y $64.530,58 (bienes).
  • Categoría D: $84.612,93 (servicios) y $82.564,81 (bienes).
  • Categoría E: $119.811,45 (servicios) y $108.267,51 (bienes).
  • Categoría F: $150.784,21 (servicios) y $129.930,65 (bienes).
  • Categoría G: $230.312,94 (servicios) y $158.815,05 (bienes).
  • Categoría H: $522.706,68 (servicios) y $317.895,01 (bienes).
  • Categoría I: $963.747,86 (servicios) y $474.992,78 (bienes).
  • Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) y $580.793,69 (bienes).
  • Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) y $702.103,24 (bienes).
Qué pasa si no hacés la recategorización

ARCA recordó que puede realizar una recategorización de oficio cuando detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible. Entre los indicadores que analiza se encuentran las compras, los gastos, las acreditaciones bancarias y otros movimientos que superen los límites permitidos para la categoría vigente.

En esos casos, el organismo notificará la decisión a través del domicilio fiscal electrónico. Si el contribuyente considera que la medida es incorrecta, podrá presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos previstos por la normativa.

Con las nuevas escalas ya oficializadas, los contribuyentes alcanzados deberán completar la recategorización del monotributo antes del 5 de agosto para adecuar su situación fiscal, evitar una recategorización de oficio y comenzar a pagar las nuevas cuotas desde el vencimiento del 20 de agosto.

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