Este domingo 2 de agosto se llevarán a cabo las elecciones municipales 2026 en más de 20 municipios de Santiago del Estero, en este contexto, han crecido las consultas en relación al deber de votar y las penas que rigen en el Código Electoral Provincial ante aquellos electores habilitados que deciden no recurrir a las urnas.
Puntualmente, el artículo 62 de la Ley 6.908 establece que todo lo referido a la violación de la ley electoral, tantos sus penas cómo régimen y delitos electorales en general, tendrán como referencia, el título VI del Código Electoral Nacional.
“En el caso que no fuera ello posible por cualquier circunstancia el Tribunal Electoral Provincial dispondrá lo que correspondiere por vía reglamentaria”, expresa en sus últimas líneas el mencionado artículo.

Estas son las multas y sanciones por no votar en las elecciones municipales 2026
Según el artículo N°125 del Código Electoral Nacional, aquellos electores habilitados que decidan no votar, “Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
Asimismo, el Código establece que “El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.
Cómo pago la multa por no votar en las elecciones municipales
El artículo N°126 del Código detalla que el “El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz”.
“El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125”.
