¿Te pueden elegir como autoridad de mesa si llegas temprano a votar? La respuesta
Cada elección reaparece la misma duda entre los votantes: si llegas a primera hora al establecimiento, ¿podrían pedirte que seas presidente de mesa porque faltan las autoridades designadas? Esto es lo que establece la normativa y qué puede ocurrir en la práctica.

Muchas personas evitan concurrir a votar apenas abren los comicios por temor a que, ante la ausencia de las autoridades de mesa, las designen para cumplir esa función durante toda la jornada. Aunque se trata de una situación que puede presentarse en algunos establecimientos, no existe una norma que establezca que el primer elector que llega quede automáticamente a cargo de la mesa.

Las autoridades de mesa son designadas previamente por la Justicia Electoral y deben presentarse antes del inicio de la votación para preparar la documentación y habilitar la mesa. Cada una cuenta con un presidente y un suplente, quienes fueron notificados con anticipación para desempeñar esa tarea.

Cuando esas personas no se presentan, las autoridades electorales presentes en el establecimiento deben adoptar medidas para que la mesa pueda constituirse y comenzar a recibir votantes. En ese contexto, puede convocarse a un elector que reúna las condiciones necesarias para desempeñar el cargo, aunque esa situación depende de cada caso y del criterio de la autoridad electoral a cargo del operativo.

¿El primer votante está obligado a ser presidente de mesa?

No. El Código Electoral Nacional no dice que el primer ciudadano que llegue a votar deba convertirse automáticamente en autoridad de mesa.

Sin embargo, cuando faltan las autoridades designadas, es habitual que se busque entre los electores presentes a una persona que pueda cumplir esa función para evitar demoras en el inicio de la votación. Por ese motivo nació la creencia de que “el primero que llega queda de presidente de mesa”, aunque no se trata de una disposición expresamente prevista en la ley.

Qué requisitos debe reunir una autoridad de mesa

Las personas que ejercen como autoridades de mesa deben cumplir determinados requisitos, entre ellos:

  • Ser electores habilitados.
  • Saber leer y escribir.
  • Residir en la sección electoral correspondiente.
  • Figurar en el padrón de la mesa donde ejercerán sus funciones.

¿Conviene evitar ir temprano a votar?

No necesariamente. La gran mayoría de las mesas abre con normalidad porque las autoridades designadas se presentan en horario.

Aunque pueden registrarse reemplazos excepcionales cuando falta el presidente o el suplente, esa situación no significa que toda persona que llegue temprano vaya a ser designada automáticamente como autoridad de mesa. En cada elección, la prioridad sigue siendo que las personas previamente designadas cumplan esa función y que la votación pueda comenzar en el horario previsto.

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