La Provincia de Santiago del Estero promulgó, el 8 de enero de 2007, hace casi 20 años, la Ley 6841 sobre la “Conservación y Usos múltiples de las Áreas Forestales de la Provincia”, en la cual se estableció su propia zonificación a través del anexo II, dejando así el apartado B: “Zona agrícola ganadera y forestal”, el C: Zona forestal y agrícola y el D: Zona forestal y ganadera. En todos los casos, siempre y cuando estas se encontraran dentro de la Categoría II (Amarillo), permitían un porcentaje de habilitación (según categoría) entre un 10 % y 20 % de la superficie para forraje.
A fines de 2007 se publica la ley Nacional 26.331 que en su artículo número 9, les da categorías a los Bosques Nativos en I: Roja, de alto valor de conservación, Categoría II: Amarillo, de mediano valor de conservación, y Categoría III: Verde, de bajo valor de conservación. A esto se le suma una “Zona Blanca” (NO Bosques), la cual es Reglamentada mediante Decreto N° 91/2009 de fecha 16 de Febrero de 2009.
Casi un año después, finalizando noviembre de 2008 mediante el decreto N°1830/2008 se aprueba el ”Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Santiago del Estero”, en el que se habla, claramente de las áreas específicas, cuyo Anexo II versa sobre la inclusión de “Puntos Verdes”, en tanto que en abril de 2009, con la Ley 6942, se ratifica el decreto 1830/2008, donde en su artículo primer artículo indica “Ratificase en todos sus términos el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1830/08, de fecha 28 de Noviembre de 2008, por el cual se aprueba el “Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Santiago del Estero” según los términos de la Ley Nacional N° 26.331 que se acompaña y forma parte de la presente como Anexo I…”.
En 2025, con el decreto 3133, en el cual se aprueba la “Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Santiago del Estero, se destaca la parte de “categorías de conservación de áreas específicas”, surgiendo allí la mención de CATEGORIAS DE CONSERVACION DE AREAS ESPECIFICAS, surge una mención de los “Puntos Verdes”, incluyéndose nuevos elementos de restricción tales como: Corredores Biológicos, Área Buffer, Puntos Rojos y ratificando los PUNTOS VERDES ya incorporados con anterioridad”.
Es importante también destacar que en 2018 la Dirección de Bosques y Fauna de Santiago del Estero, junto con el Ministerio de la Producción, suscripta por Diego Moreno, entonces Secretario de Política Ambiental en Recursos Naturales de la Nación, manifiesta que “se ha dado por cumplido los requerido en el artículo 33 de la Ley 26.331 y sus normas complementarias para la acreditación de la primera actualización del ordenamiento territorial de bosques nativos de la provincia”.
Por último, y en relación al MBGI (Manejo de Bosques con Ganadería Integrada), en febrero de 2015 se celebra el convenio 32/2015, entre el Ministerio de Producción de Santiago del Estero, el Ministerio de Agricultura, ganadería y Pesca de la Nación y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, estableciéndose allí los lineamientos y principios para el MBGI, en el cual se instauraba la ejecución del 80% de Tratamiento MBGI y un 10 % de desmonte para habilitación de tierra para forraje en todas las Categorías exceptuándose este tipo de autorizaciones en zona Roja.
La Provincia busca con esto promover el desarrollo sustentable y socioeconómico y que en el marco de dicho convenio se ejecutaron siete planes experimentales, todos ellos con esa característica, justamente debido al tipo de cambio de uso de suelo, con menor impacto, respetando lo aprobado por los ministerios pertinentes a nivel nacional.
Por todo lo escrito, esgrimido y comentado, es importante destacar, ante el embate de organizaciones de dudosa financiación, con fuertes lobbies mediáticos y oscuros fines, la provincia de Santiago del Estero ha cumplido en un todo dentro la ley y la normativa vigente, quedando así desestimadas, por falaces, maliciosas e infundadas la acusaciones realizadas a la autoridad de aplicación, en este caso la Dirección de Bosques y Fauna de la Provincia, quien trabajó de manera permanente en el Marco de la Ley vigente.