
En la jornada de este martes, representantes de la Cámara de Propietarios de Empresas de Radio Taxis ASPAA (Asociación Santiagueña de Propietarios de Autos de Alquiler) y la Cooperativa de Taxis “NUEVA TERMINAL DE OMNIBUS DE SDE”, ingresaron una nota dirigia a la intentende de ciudad Capital, Ing. Norma Fuentes.
Los trabajadores habilitados del Servicio Público de Transporte de Personas en Vehículos de Alquiler con Chofer (taxis y radio taxis) – titulares de licencias, representantes de agencias y choferes matriculados conforme a la Ordenanza N.º 4133/07 -, emitieron un comunicado hacia la jefe comunal capitalina, “con el fin de expresar nuestra profunda preocupación ante la creciente y sostenida actividad ilegal de vehículos que operan mediante la plataforma UBER dentro del ejido urbano, situación que compromete gravemente la legalidad, la seguridad y la sustentabilidad económica de nuestra actividad”.
COMUNICADO COMPLETO
I. MARCO NORMATIVO VIGENTE
Desde el año 2007, el servicio está regulado por la Ordenanza Municipal N.º 4133/07, que establece con precisión los requisitos técnicos, administrativos y operativos exigidos para la prestación del servicio público de transporte con chofer. Entre ellos:
• Vehículos con características específicas (modelo sedán, color reglamentario, antigüedad máxima).
• Equipamiento obligatorio (reloj taxímetro homologado).
• Licencia habilitante municipal vigente.
• Carnet profesional vinculado a una única unidad.
• Certificado de buena conducta.
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• Libre deuda de infracciones.
• Seguro específico para transporte de pasajeros.
• Pago del canon municipal correspondiente.
Quienes integramos el sistema formal cumplimos de manera estricta y sostenida con todas estas exigencias, asumiendo los altos costos de mantenimiento, renovación y control, que recaen exclusivamente sobre trabajadores y empresarios del sector.
II. IRRUPCIÓN ILEGAL DE UBER
En abierta violación al marco regulatorio vigente, desde hace más de un año la plataforma UBER ha comenzado a operar en esta ciudad sin habilitación municipal, sin control de tarifas, y sin sujeción a las normativas técnicas, fiscales ni laborales. Esta situación configura una competencia desleal y un grave riesgo para la seguridad de los usuarios.
Vehículos particulares de cualquier marca, modelo, color o condición operan sin identificación ni fiscalización, cobrando tarifas variables determinadas por la propia plataforma. Incluso se han detectado motocicletas prestando supuestos servicios de transporte de personas, lo que representa una amenaza directa a la seguridad vial y al orden del tránsito urbano.
Mientras tanto, los prestadores habilitados estamos sometidos a exigencias técnicas y legales rigurosas, lo que acentúa el desequilibrio regulatorio y genera indignación y desprotección en quienes sí cumplen la ley.
III. OMISIÓN MUNICIPAL EN EL CONTROL
El Código de Faltas Municipal prevé expresamente sanciones, multas e incluso el secuestro de vehículos no habilitados que presten servicios de transporte de personas. Sin embargo, no se han observado operativos ni medidas efectivas para hacer cumplir esta normativa.
La falta de control sobre estos prestadores ilegales, a pesar de su actividad visible y notoria, configura una grave omisión de las funciones de policía municipal. Esta doble vara en el ejercicio del poder de fiscalización debilita la autoridad del Estado local, vulnera el principio de igualdad ante la ley y fomenta la informalidad como alternativa impune frente al cumplimiento.
IV. IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL
Nuestra actividad involucra más de 2.500 trabajadores directos e indirectos, incluyendo titulares de licencias, choferes, empleados administrativos y sus respectivas familias, quienes ven peligrar su sustento ante la expansión de esta actividad informal e ilegal.
La tolerancia institucional frente a este escenario erosiona la base misma del transporte urbano regulado, promoviendo la desprotección del usuario, la evasión tributaria y la pérdida de fuentes de trabajo formales.
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V. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia nacional e internacional ha sido clara y reiterada en calificar a UBER como un servicio de transporte urbano sujeto a regulaciones locales, y no como un mero intermediario digital. Así lo resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el fallo “Asociación Profesional Élite Taxi c/ UBER Systems Spain” (2017).
En igual sentido, diversos municipios argentinos han dictado normas específicas prohibiendo o restringiendo su accionar, por considerarlo violatorio de la legislación local y lesivo del servicio público de transporte formal.
La falta de regulación no implica legalidad, y su funcionamiento sin habilitación constituye una violación flagrante a la normativa municipal.
VI. DEBER LEGAL DE FISCALIZACIÓN
El Municipio, en su carácter de autoridad concedente y reguladora del servicio público, tiene la obligación legal de garantizar condiciones de igualdad, control y legalidad. Resulta indispensable adoptar medidas concretas para impedir que actividades no autorizadas operen impunemente en la ciudad.
Corresponde en consecuencia:
• El secuestro preventivo de vehículos no habilitados.
• La aplicación de sanciones y multas previstas.
• La emisión de un acto administrativo que prohíba expresamente el funcionamiento de plataformas como UBER en el ámbito municipal mientras no se adecuen al marco normativo vigente.
VII. PETICIÓN FORMAL
Por todo lo expuesto, solicitamos a Ud.:
1. Que se dispongan medidas inmediatas de control, fiscalización y sanción contra los vehículos que operen mediante plataformas digitales no habilitadas.
2. Que se proceda al secuestro preventivo de los vehículos que presten servicios sin habilitación.
3. Que se emita un acto administrativo expreso que prohíba el funcionamiento de UBER hasta tanto se encuadre legalmente.
4. Que se garantice el cumplimiento estricto de la Ordenanza 4133/07.
5. Que se convoque a las agencias habilitadas a una mesa de trabajo con el fin de abordar la problemática y preservar las fuentes laborales afectadas.
6. Que se nos conceda una audiencia personal con Ud. y/o funcionarios competentes, para exponer nuestras inquietudes y proponer soluciones concretas.
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VIII. REFLEXIÓN FINAL
Sra. Intendente, no reclamamos privilegios, sino igualdad ante la ley. Lo que hoy se vive no es libertad de mercado, sino un libertinaje institucional que permite que unos trabajen sin cumplir norma alguna, mientras otros —los que sí respetamos las reglas— somos fiscalizados en muchas oportunidades con rigor.
Confiamos en su compromiso con la legalidad, la seguridad ciudadana y la protección del trabajo formal, y aguardamos una pronta y firme respuesta en defensa del transporte legal, seguro y regulado que representamos.