
Un caso de bullying (acoso escolar) que llegó a la justicia obliga a la Dirección General de Escuelas de Mendoza a pagar una indemnización de $4.000.000 a los padres de una niña de 11 años.
El fallo a cargo de la jueza Jorgelina Iérmoli Blanco, del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N°2 sienta un precedente en cuento a la responsabilidad del Estado ante episodios de este tipo. A la vez que remarca la obligación de las instituciones educativas a actuar y proteger a los estudiantes.
El caso en cuestión, ocurrido en una escuela de Godoy Cruz sorprendió a la comunidad educativa. Según trascendió, la víctima sufrió hostigamiento y violencia por parte de un compañero de quinto grado durante ocho meses.
En ese periodo, la pequeña recibió insultos, agresiones físicas y discriminación digital e incluso, alcanzó a su hermana mayor y al padre de ambas. Ante esta situación, la familia se cansó de pedir intervención a la escuela para proteger a la víctima, pero no hubo grandes cambios.
En el expediente, consta que la única respuesta desde las autoridades de la institución fue elaborar actas y pedir reflexiones grupales. Pero no activaron el protocolo de intervención recomendado por normativas nacionales e internacionales para el bullying, según reveló el portal Cadena 3.
El fallo judicial reconoce un patrón persistente de violencia escolar y expone las falencias del sistema educativo ante situaciones que comprometen la salud y la integridad de menores bajo su guarda. Para la jueza, la omisión estatal evidencia una vulneración del derecho a la protección integral y un incumplimiento del deber de prevenir y erradicar el acoso escolar.
“Pasividad institucional”
La pasividad institucional agravó la condición de la menor, que debió afrontar el aislamiento, el temor y la angustia sin medidas de protección concretas.
Hacia fines de 2022, el hostigamiento llegó a un punto crítico. La niña sufrió una crisis de angustia en el establecimiento y una lesión en una mano. Por la intensidad de su cuadro, debió ser internada durante cuatro días en el hospital pediátrico Humberto Notti. Los informes médicos dieron cuenta de un severo trastorno de ansiedad y depresión crónica, con un impacto del 20% de incapacidad y deterioro agudo de la autoestima.
Ante la denuncia y la gravedad de los hechos, las autoridades escolares propusieron una modificación de los turnos para evitar el reencuentro de la víctima con su agresor. Sin embargo, la medida recayó únicamente sobre la niña, quien fue separada de su curso habitual, mientras que los demás permanecieron en la misma dinámica escolar. Esta decisión profundizó su aislamiento y afectó su integración social.
La pericia psicológica presentada en el expediente profundizó en el impacto del bullying. El informe concluyó que la niña experimentó “ansiedad y depresión de tipo crónico, severa pérdida de autoestima y dificultades para la socialización”, lo que motiva la calificación de daño moral y justifica la indemnización establecida.
En su resolución, la jueza Iérmoli Blanco sostuvo que la escuela incumplió su deber de cuidado y que la omisión recaía sobre el Estado como responsable del sistema educativo. “No se necesitó probar la intención o negligencia de los adultos, sino que bastaba acreditar que el daño ocurrió bajo su órbita y control”, explicó la magistrada en el fallo, con base en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral.