La Justicia ordenó a la Andis restituir las pensiones por discapacidad suspendidas en Catamarca

En medio del ajuste que impulsa el gobierno de Javier Milei sobre sectores vulnerables, el Juzgado Federal N°2 de Catamarca resolvió hacer lugar a una medida cautelar y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) restituir en un plazo de 24 horas las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas, además de pagar los haberes retenidos a los beneficiarios afectados.

El fallo y sus alcances

La resolución, firmada el viernes pasado por el juez Guillermo Díaz Martínez, prohíbe también a la Andis avanzar con nuevas auditorías o suspensiones hasta tanto no se establezca un mecanismo claro y legal para realizarlas. La medida, por ahora, solo alcanza a los titulares de pensiones con domicilio en la provincia de Catamarca.

En diálogo con C5N, el magistrado señaló que la decisión se dictó en un “contexto nacional en el que se ha cuestionado en todo el país la forma en que se suspendieron masivamente las pensiones no contributivas por invalidez en el marco del Decreto 843/2024”.

Irregularidades en las suspensiones

Díaz Martínez enumeró diversas irregularidades cometidas por la Andis durante el proceso de auditorías y suspensiones, calificando la operatoria de indiscriminada e inconstitucional. Argumentó que el procedimiento está cuestionado y que, ante el “peligro de la demora” y la vulnerabilidad de los beneficiarios, resultaba urgente otorgar la cautelar: “Estamos ante un colectivo vulnerable que no puede esperar a una resolución administrativa o judicial sin tener una respuesta clara”, afirmó.

El amparo colectivo

La medida cautelar fue impulsada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, un grupo de ciudadanos por derecho propio y el Defensor del Pueblo de Catamarca, quienes se unieron para demandar al Estado Nacional a través de la Andis.

En su presentación, solicitaron la nulidad de las suspensiones, la adecuación del procedimiento de auditorías a parámetros constitucionales y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 843/2024, que endureció los requisitos para acceder a estas pensiones.

Restricciones y barreras denunciadas

Los demandantes sostuvieron que el decreto vulnera derechos adquiridos al exigir condiciones más estrictas, como una incapacidad total y permanente del 66% y la inexistencia de empleo registrado, lo que calificaron de regresivo e inconstitucional.

Asimismo, denunciaron que las auditorías se realizaron de manera irregular: notificaciones defectuosas, plazos exiguos, largas distancias hasta los centros de atención y falta de personal disponible en las instancias de control. En algunos casos, incluso quienes lograron presentarse no pudieron completar la revisión por ausencia de médicos auditores.

Un fallo con impacto nacional

Si bien la medida cautelar se aplica únicamente en Catamarca, el fallo expone las fallas del procedimiento a nivel nacional y abre la puerta a que otros colectivos afectados impulsen acciones similares en distintas provincias.

La decisión judicial representa un freno a la política de ajuste que el gobierno busca aplicar sobre las pensiones por discapacidad y reaviva el debate sobre la protección de derechos fundamentales frente a medidas regresivas.