
En la primera resolución (Disposición Nº 7768/2025) se prohíbe “la elaboración, fraccionamiento y comercialización … del producto rotulado como: ‘Suplemento dietario a base de miel, marca Honey Natural Power, Vigorizante – Estimulante’, RI: 20/32515313/0, RNE: 500085, elaborado por: Pablo Campos, Larraya 3600 – CABA, CP 1439”.
Según la ANMAT, ese producto “carece de registros sanitarios de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo”, además de estar “falsamente rotulado” al usar un número de registro inexistente. Por esta razón, al desconocerse cómo fue elaborado, puede resultar potencialmente perjudicial para la salud.
La segunda resolución (Disposición Nº 7769/2025) alcanza al artículo “Pasas de uva jumbo sin semillas, marca Valle Encantado”, fraccionado por Productos Valle Encantado, Mitre (E) 1117 – San Juan, RNE N° 018125698, RNPA N° 1819992916. También se prohíbe su producción, distribución y venta en todo el territorio nacional y en línea.
Este segundo producto también “carece de registros sanitarios de establecimiento y de producto y está falsamente rotulado al utilizar en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo”. Por tratarse de un artículo falsamente registrado, la ANMAT no puede garantizar su inocuidad.