Concesionarias deberán indemnizar a un comprador por un auto con kilometraje adulterado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena que obliga a pagar una indemnización a un comprador de un Chevrolet Onix 2017 cuyo kilometraje había sido adulterado y que presentó sucesivos desperfectos mecánicos poco después de retirarlo de la concesionaria. El fallo incluye un resarcimiento económico y un daño punitivo, que recae sobre dos concesionarias implicadas en la cadena de comercialización.

El 9 de octubre de 2020, el comprador retiró el vehículo en una concesionaria ubicada en la zona norte del conurbano bonaerense, luego de entregar un auto usado, abonar parte en efectivo y financiar el resto con un préstamo prendario. Los vendedores aseguraron bajo kilometraje, óptimas condiciones y radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, información que luego resultó falsa según la investigación pericial.

Cinco días después, el 14 de octubre, el vehículo presentó la primera falla en el sistema de arranque, lo que obligó a reemplazar la llave, el tambor y el líquido de freno. A principios de noviembre se detectó el taponamiento del catalizador y en noviembre problemas en el embrague y el aceite del motor. En los meses siguientes, se sumaron nuevas averías que requirieron reemplazo de bujías, correas, bombas, cilindro de embrague, caja de cambios y rectificación del volante.

El kilometraje informado inicialmente fue de 38.000 kilómetros, cuando la cifra real al momento de la primera operación era de 45.000 kilómetros, una reducción aproximada del 15%. La Cámara Comercial determinó que la responsabilidad recaía objetiva y solidariamente sobre las empresas que participaron en la venta final, dado que todas las firmas de la cadena deben proporcionar información veraz sobre los vehículos usados, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.

La vendedora mayorista que consignó correctamente los datos fue excluida de la sanción, ya que no participó en la manipulación del odómetro ni en la venta directa al consumidor.

El tribunal explicó que el daño punitivo se aplica solo en casos de agravios graves. La adulteración del odómetro fue considerada un acto deliberado para encubrir el desgaste real del auto y obtener un beneficio económico ilícito, lo que permitió imponer una multa extraordinaria destinada a castigar y disuadir conductas reprochables.