Luego de que la iglesia de Misiones debiera pagar un canon al Gobierno Nacional para que los fieles pudieran circular hacia el santuario Nuestra Señora de Loreto, un sacerdote expresó su temor de que se vuelva una práctica común, al menos en la región NEA del país.
El hecho ocurrió días atrás, cuando la peregrinación que se dirigía desde Posadas a Loreto por la ruta nacional 12, tuvo que pagar una tasa $560.000 a ARCA por el uso de la banquina. “Esto quizás sienta un precedente para todo tipo de peregrinaciones o manifestaciones populares de fe”, sostuvo el rector del santuario de Loreto, Leonardo Cuenca.
El párroco dijo con ironía: “en el país de la libertad, hoy, por primera vez en 24 años, hemos tenido que pagar un arancel de más de medio millón de pesos al Estado Nacional para poder peregrinar sobre la ruta 12, una ruta abandonada, donde la selva avanza y los carteles están invadidos por árboles y monte”.
El religioso afirmó que el pago fue exigido por Vialidad Nacional en concepto de “intervención del camino” y que el depósito se dirigió a las cuentas de la Agencia de Recaudación y Control de Argentina (ARCA).
“De pronto surge un nuevo arancel. Son 560 mil pesos que, por los muchos peregrinos que somos, es un monto bajo si se quiere, pero uno no entiende a qué se debe o cuál es la lógica desde la cual se manejan”, planteó.
Indignado con la exigencia, el sacerdote señaló que “hasta para peregrinar ahora hay un nuevo impuesto”. Mientras que, en sus redes sociales dijo que “los impuestos aumentan para los caminantes mientras los grandes son beneficiados con exenciones. Todo calculado: un proyecto económico extranjero para que unos pocos crezcan, a costa de la pobreza de la mayoría”.
Cuenca comentó además que la provincia sí dispuso de personal para la asistencia de los peregrinos, como la Policía de Misiones y el Ministerio de Salud y nunca exigió un pago. Sin embargo, la “contraprestación de Nación es nula” y exigió un abono.
Tras el hecho, desde Vialidad Nacional indicaron al diario El Territorio que el cobro sí está establecido en la Ley Nacional de Tránsito, pero que en los años anteriores no se percibió el canon, dado que los organizadores no habían solicitado el permiso correspondiente.
Se ampararon en el artículo 60 de esa que ley estipula el cobro por el uso de la vía pública “para fines extraños al tránsito”, entre los que enumera “manifestaciones, mitines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas”. En este caso, sería por tratarse de una manifestación de fe.
